Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 6 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Expediente N° 9005

Parte Presuntamente agraviado: Yanes Bossio J.E.

Apoderado Judicial: M.R. Mejìas Delgado, Inpreabogado N° 61.140.

Parte presuntamente agraviante: C.A. Electricidad de Valencia (ELEVAL)

Procedimiento: A.C.

En fecha 27 de noviembre 2003 el ciudadano J.E.Y.B., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.668.591, y de este domicilio, asistido por el abogado M.R.M.D., cédula de identidad N° 8.143.460, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.140, interpuso acción de a.c. en contra de C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL).

En fecha 01 diciembre 2003 se le da entrada a la pretensión y se forma expediente con las anotaciones en los libros correspondientes.

El 05 febrero 2004 fue admitida la acción de amparo a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se ordenó notificar a la parte presuntamente agraviante y al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 30 marzo 2004 el querellante otorga poder apud acta al abogado M.R.M.D., cédula de identidad N° 8.143.460, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.140.

El 07 marzo 2004 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la sociedad mercantil presuntamente agraviante.

El 11 mayo 2004 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por auto de esta misma fecha, el Tribunal se fijó para el 14 del mismo mes la realización de la audiencia oral y publica.

El 14 mayo 2004 se efectuó la audiencia oral y pública a la cual asistieron el apoderado judicial del accionante, abogado M.R.M.D., ya identificado en autos; el ciudadano J.E.Y.B., cédula de identidad No. 7.668.591, presuntamente agraviado, E.B.M.T., inscrita en el Inpreabogado Nº. 61.795, en su carácter de apoderada judicial de C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL) y el abogado G.C., inscrito en el Inpreabogado No. 39.958, en la condición de Fiscal Encargado Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El acto fue reproducido mediante el sistema de grabación. Escuchadas las partes y oída la opinión del Ministerio Público, el Tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando sin lugar la presente solicitud de a.c. por no evidenciarse la violación de derechos constitucionales. El Tribunal se reservó el lapso de cinco (5) días para la publicación de la decisión.

El 25 mayo 2004 se agregó a los autos el oficio CA-F15-00154-04, que contiene el dictamen de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Estando en la oportunidad para la publicación del fallo, procede el Tribunal en los términos siguientes.

-I-

DE LA PRETENSIÓN DE LA QUEJOSA

Narra la parte quejosa en el escrito de solicitud de a.c. que “...El día lunes 21 de julio de 2003 se presentaron a mi hogar.....Omissis....dos ciudadanos que se identificaron como funcionarios: uno, como adscrito al Servicio Autónomo Nacional, N.C., Metrologìa y Reglamentaciones Técnicas (SENCAMER) y el otro a la C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL), y sin solicitar mi autorización cambiaron el medidor que tenia e instalaron otro que según el acta de inspección signada con el numero 2181, acta que anexo marcada con letra “A” el medidor se encontraba irregular. Un día después presente mi primer reclamo en treinta años a la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL), según consta en de anexo marcado con la letra “B”, que acompaño al presente escrito. Ese mismo día 21 de julio de 2003, cinco (05) horas después se presentaron a mi hogar nuevamente dos funcionarios…Omissis… informaron que se encontraban haciendo una nueva inspección en el medidor de electricidad de mi casa, el cual, según ellos, estaba perforado …Omissis… En esas circunstancias, requerí los servicios del abogado. M.R. Mejìas Delgado, abogado en ejercicio, quien en mi representación asistió a la convocatoria, en las oficinas de C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL) en el centro de la ciudad. El funcionario que lo atendió le dijo que debíamos cancelar antes del día 01 del mes de agosto de 2003, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (747.366.00) por concepto de Recuperación de Energía, normalización del punto y reinstalación de servicio…Omissis… Así mismo el ingeniero J.J., jefe del Servicio Autónomo Nacional, N.C., Metrologìa y Reglamentaciones Técnicas (SENCAMER), en la región carabobeña, quien ha manifestado que la C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL) no estaba autorizada por ellos para cobrar energía dejada de factura y que seria esa dirección del Servicio Autónomo Nacional, N.C., Metrologìa y Reglamentaciones Técnicas (SENCAMER) quien autorizaría tal cobro una vez cumplidos los requisitos de medición, cálculos, relación historiada y otros fijados por las leyes vigentes. Esto, en respuesta a un recibo de cobro emitido por un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.204.148.00) por supuesta “energía dejada de facturar por la irregularidad encontrada en fecha 21 de julio de 2003, según acta de inspección levantada por el Servicio Autónomo Nacional, N.C., Metrologìa y Reglamentaciones Técnicas (SENCAMER), signada con el número A-2181”.

Expone que “Ante tal indefensión, mi apoderado se dirigió a la Dirección del Instituto Nacional para la Defensa y Educación del Usuario (INDECU), el día 06 de noviembre de 2003, donde introdujo un escrito solicitando ayuda y colaboración para la solución del problema…….Omissis….Allí se nos cita para un acto conciliatorio entre las partes ...Omissis... donde fue atendido por un funcionario de esa empresa, quien sin mediar palabra, en un acto totalmente unilateral, dijo que ellos actuaban en nombre y representación de la ya referida empresa de electricidad, que ellos solo acatan sus propias normas y reglamentos, que a lo único que ellos están autorizados a llegar con los suscritores es a un acuerdo de pago antes de veinte (20) días; dijo el funcionario que podíamos continuar con el procedimiento administrativo ante las oficinas del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU)”.

Alega que “... el día viernes 21 de noviembre de 2003, la empresa C.A. Electricidad de Valencia (ELEVAL), pese a todo lo anteriormente referido, me presentó, para su pago antes del 29 de noviembre de 2003, una factura por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 933.986,oo) que comprende la mensualidad desde el 14 de octubre hasta el 14 de noviembre de 2003 y la supuesta energía dejada de facturar impuesta de manera arbitraria y contraria a los procedimientos legalmente establecidos; además, desconozco si dicho cobro está autorizado por el Servicio Autónomo Nacional, N.C., Metrología y Reglamentaciones Técnicas(SENCAMER)…

Finalmente solicita “...los hechos aquí narrados configuran, sin ningún género de dudas, una evidente violación del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reiteradamente me ha sido violado, infringido y desconocido por la C..A. Electricidad de Valencia (ELEVAL); por consiguiente, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicito a este Tribunal se me ampare en el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso…”.

-II-

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público en la audiencia constitucional expresó opinión que posteriormente ratificó en el dictamen emitido el 25 de marzo 2004, en los términos siguientes:

...Se pudo conocer de los hechos alegados de las partes en la Audiencia Oral Constitucional, la existencia de un procedimiento administrativo que se inicio por ante el INSTITUTO NACIONAL PARA LA DEFENSA DEL USUARIO (INDECU), luego que el ciudadano J.Y. planteara la situación que confronta con la Empresa C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL), actuaciones que estas aun no han sido concluidas, lo que significa que ese procedimiento no ha llegado a su fin…omissis… En el caso de autos, la acción de a.c. fue incoada bajo el fundamento de la violación de sagrados Derechos Constitucionales fundamentales, señalados como lesionados, el Derecho a la Defensa, la Garantía del Debido Proceso y la Presunción de Inocencia, consagrados como tales en el Articulo 49 en su encabezamiento, en los numerales 1º y 2º de la referida norma,…omissis…En este sentido se puede decir sin limite de dudas que han sido respetado los Derechos Constitucionales alegados por el quejoso como violentados, toda vez que al momento en que fue revisado y seguidamente removido el medidor, estuvo presente SENCAMER, con fines de garantizar las actuaciones de la empresa que presta el servicio de energía eléctrica y de estas actuaciones, dejaron constancia en el acta ya antes mencionada, por lo cual se puede decir que el equipo fue cambiado con la autorización debida. De la misma forma, se conoció la existencia de un procedimiento administrativo cursante por ante las oficinas de INDECU, iniciado con fines de resolver el planteamiento presentado por el hoy accionante y que se fije el monto de dinero que le corresponderá cancelar al mismo, oportunidad esta en la que las partes también podrán hacer uso de los medios o recursos previsto en el ordenamiento para la defensa de sus derechos e intereses, sujetos a tramites, etapas y lapsos prescritos por la ley, de allí que estas Representaciones Fiscales consideran, que no hubo la violación de la formas procedimentales que imposibiliten a las partes hacer uso de los mecanismos que garanticen esos sagrados derechos, que le son inherentes a las partes,…omissis… Siendo ello asi, que no se pudo evidenciar la vulneración de los Derechos y Garantias Constitucionales denunciados en esta accion, ni de ningun otro derecho fundamental, estas Representaciones Fiscales consideran que la accion de A.C. interpuesta, es improcedente y por lo tanto solicitan con el debido respeto al Juez Constitucional que sea Declarada SIN LUGAR.

.

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada las anteriores consideraciones corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la procedencia de solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano J.E. Yánez Bossio, respecto de lo cual observa.

Se solicita por medio de la pretensión de amparo interpuesta se ordene a la Electricidad de Valencia, C.A, abstenerse de realizar al ciudadano quejoso el cobro de la factura Nro. 02187186, hasta que el Servicio Autónomo Nacional, N.C., Metrología y Reglamentaciones Técnicas (SENCAMER), “haga los respectivos cálculos mediciones e historial de consumo correspondiente” (Folio 9 del expediente).

Revisadas las actas que integran la presente causa, se aprecia que la mencionada factura, fue emitida por la Electricidad de Valencia, C.A con causa en el servicio de electricidad no facturada por consecuencia de irregularidades encontradas en el medidor de electricidad del quejoso, que impedían la medición correcta de electricidad utilizada.

Alega la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el artículo 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Electricidad de Valencia, C.A, no momento le notifico de la inspección en el medidor de su vivienda y por la ausencia de participación del Servicio Autónomo Nacional, N.C., Metrología y Reglamentaciones Técnicas (SENCAMER) en el cálculo de la electricidad no facturada.

De las actas consignadas por la propia quejosa y por la parte presuntamente agraviada, se evidencia que la empresa la Electricidad de Valencia, C.A, cumplió con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en la presencia en cada una de las visitas realizadas de funcionarios del Servicio Autónomo Nacional, N.C., Metrología y Reglamentaciones Técnicas (SENCAMER). El cálculo de la electricidad dejada de percibir fue revisado por funcionario del servicio de metrología, como se puede prueba del folio 42 del expediente. En consecuencia no procede esta denuncia, y así se decide.

En relación a la denuncia formulada por el quejoso, relacionada a que la Electricidad de Valencia, C.A, debió notificarlo previamente para inspeccionar el medidor, considera este Juzgador que tal notificación en este caso no es obligatoria, po cuanto la primera inspección fue realizada por un equipo conformado por funcionaros de la Electricidad de Valencia, C.A., y funcionarios del Servicio Autónomo Nacional, N.C., Metrología y Reglamentaciones Técnicas (SENCAMER), órgano competente para realizar inspecciones, conforme lo establece la Ley de Metrología. Siendo así, no existe violación al derecho a la defensa y al debido proceso, y así se declara.

En consecuencia al no evidenciarse la violación de derechos constitucionales, la presente causa debe declararse Sin Lugar y así se decide.

-IV-

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión de a.c. interpuesta por el ciudadano J.E.Y.B., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.668.591, asistido por el abogado M.R.M.D., cédula de identidad N° 8.143.460, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.140, en contra de ELECTRICIDAD DE VALENCIA, C.A. (ELEVAL).

Publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y notifíquese a las partes y al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en Valencia, a los cuatro (06) días del mes de septiembre de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Provisorio,

DR. O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

Abog. G.B.

Exp. Nº 9005

OLU/sm

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