Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 7 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-1999-000002

ASUNTO : YJ01-P-1999-000002

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en fecha 07 de febrero de 2006, en la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa, seguida a los ciudadanos R.J.A.M.; ELIMER DEL VALLE ACOSTA; W.J.T. y E.D.J.S.D.; a tal efecto este Juzgador motiva su auto en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

En fecha 31 de mayo de 2000, se celebró por ante la sede de este Tribunal, audiencia preliminar, en el presente asunto seguido a los ciudadanos R.J.A.M., DIAZ S.E.D.J.; W.J.T. y ELISMAR DEL VALLE ACOSTA; por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio de G.S.S.C..

Los citados ciudadanos fueron acusados, en fecha 02 de septiembre de 1.999, por la vindicta pública por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 único aparte del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y castigado en el artículo 472 ejusdem.

En fecha 31 de mayo de 2000, oportunidad en la cual se efectuó la audiencia preliminar, este Tribunal una vez admitida la acusación, acordó a favor de los antes mencionados acusados la suspensión condicional del proceso, conforme a lo previsto en los artículos 37, 38 y 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo un régimen de prueba para los acusados, sujeto al cumplimiento de diferentes condiciones. (Folio 211-214 de la primera pieza).

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

La presente causa se sigue en contra de los ciudadanos, que se indican e identifican a continuación:

  1. - R.J.A.M., titular de la cédula de identidad N° 15.430.090.

  2. - ELIMER DEL VALLE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 15.789.664.

  3. - W.J.T., titular de la cédula de identidad N° 14.115.824 y;

  4. - E.D.J.S.D., titular de la cédula de identidad N° 9.948.629.

II

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS

Los hechos imputados a los ciudadanos nombrados en el capítulo anterior son los siguientes:

En fecha 12 de mayo de 1999, los ciudadanos R.J.A.M. y W.J.T., a altas horas de la noche violentaron el techo de la ciudadana G.S.S.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.743.414, ubicada en la calle San Cristóbal, casa sin número de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., sustrayendo un radio reproductor marca Sony, con sus dos cornetas, serial N° 1043309, modelo N° CFD-575, una cesta contentiva de ropa pequeña, la mercancía ropa y una caja de prendas, valoradas prudencialmente según los expertos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en un millón quinientos cuarenta y tres mil bolívares. Luego los ciudadanos R.J.A.M. y W.J.T., se trasladaron hasta la casa de la ciudadana ELIMER DEL VALLE ACOSTA, quien los llevo hasta la casa de E.D.J.S.D., a quien le vendieron la ropa y la mercancía

.

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se tiene en primer lugar, que las condiciones impuestas a los ciudadanos S.D.E.D.J. y TABLANTE W.J., en la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar, fueron cumplidas cabalmente, esto en el sentido que no existe en el presente asunto, ninguna circunstancia fáctica que haga presumir a este Juzgador lo contrario. A tal efecto se tiene en primer lugar, que el régimen de prueba se encuentra vencido.

Siendo así las cosas, lo procedente en el presente caso, es aplicar el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 48 ordinal 7° ejusdem; en tal sentido, vencido el régimen de prueba y cumplidas cabalmente las condiciones impuestas a estos ciudadanos en fecha 31 de mayo de 2000, la consecuencia lógica jurídica directa, es decretar de pleno derecho, la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, en lo que respecta a los ciudadanos W.J.T., titular de la cédula de identidad N° 14.115.824 y E.D.J.S.D., titular de la cédula de identidad N° 9.948.629, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Penal, por extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso.

Ahora bien, en lo que respecta a los ciudadanos R.J.A.M., titular de la cédula de identidad N° 15.430.090 y ELIMER DEL VALLE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 15.789.664; considera este Juzgador, que desde el día 31 de mayo de 2000, fecha en la cual se celebró la audiencia preliminar hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, para que opere de pleno derecho la prescripción de la acción penal.

Siendo que el hecho objeto del proceso se cometió en fecha 12 de mayo de 1999, no es menos cierto que en fecha 31 de mayo de 2000, se celebró la audiencia preliminar y en la misma se acordó la suspensión condicional del proceso, institución esta que interrumpe el curso de la prescripción, siendo por esto, que es a partir de esa fecha que se deben computar los cinco años a que se refiere el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

Por esta consideración de hecho y de derecho, este Sentenciador declara oficiosamente la prescripción de la acción penal en el presente caso, al ser evidente el tiempo transcurrido desde el 31 de mayo de 2000 hasta la presente fecha, el cual es superior a los cinco años; en tal sentido, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos R.J.A.M., titular de la cédula de identidad N° 15.430.090 y ELIMER DEL VALLE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 15.789.664, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR