Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 23 de abril de 2007.

196° y 148°

Exp. Nº QF-8448.

Vista la diligencia estampada en fecha 11 de abril del presente año, por la Ciudadana: Elienil Coromoto B.L., en su carácter de Querellante, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: F.J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.380, y la Ciudadana Abogada: M.G.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.389, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal Sucre del Estado Aragua, Parte Querellada, mediante la cual ambas partes convinieron en celebrar y suscribir Convenimiento para dar por terminado la presente Querella Funcionarial, solicitando la homologación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que no se ordene el archivo del expediente hasta que sea agregado los soportes o recibos de pago de la cancelación de los conceptos descritos en el mismo, igualmente solicitan copias certificadas del convenimiento y del presente auto; este Tribunal Superior, da por concluido el presente proceso, interpuesto por la Ciudadana: Elienil Coromoto B.L., debidamente asistida de Abogado, contra el Acto Administrativo de carácter particular dictado por la Ciudadana M.G.H., en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua, Órgano Administrativo adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo A.J. deS., Cagua, Estado Aragua, determinado como Resolución 013, de fecha 12 de enero de 2007, en consecuencia, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION a la Convención supra mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, Revocándose la Medida Cautelar decretada por este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2007, ordenándose de igual manera, agregar a los autos formando folios útiles los Oficios números: 461-07, 462-07 y 490-07, librados en fecha 23 de marzo de 2007. Ahora bien en cuanto al archivo del presente expediente, este Tribunal Superior se abstiene de ordenar el mismo hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de los pagos mencionados en la Convención antes mencionada. Asimismo se ordenan expedir por Secretaría las Copias Certificadas supra mencionadas y entregarlas a los peticionarios. Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar se designa al Ciudadano: J.O., persona capaz y Alguacil Temporal de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil y 120 de la Ley de Registro Público vigente, este último por analogía.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En fecha _________________ y conforme esta ordenado en el auto anterior, se entregaron las copias certificadas solicitadas a los peticionarios.

LA SECRETARIA,

DEZN/yaremi.

cc. archivo.

Exp. Nº QF-8448.

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