Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoQuerella Con Amparo Cautelar.

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 23 de Marzo de 2007.

196° y 148°

Exp. N° .QF-8448.

Vista la diligencia estampada en esta misma fecha, por la Ciudadana: ELIENIL COROMOTO B.L., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 14.787.351, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: E.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 67.585, mediante la cual Ratifica la Solicitud de Medida Cautelar Innominada de Reincorporación al Cargo de jefe del departamento de Telemática del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, contenida y explanada en el escrito de Querella Funcionarial, a los fines de Proteger su Maternidad y el Derecho al Trabajo contenidas en los Artículos 76, 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conforme a lo contenido en el Artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

De la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente Expediente; específicamente los anexos que acompañan el escrito libelar, asi como los Antecedentes Administrativos traidos a los autos, relacionados con el presente procedimiento, este Tribunal Superior, pasa de seguida a pronunciarse sobre la Medida Cautelar solicitada, y lo hace de la manera siguiente:

Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Solicitud Medida Cautelar solicitada por la Parte Recurrente; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, considera necesario advertir que todo lo concerniente a la mujer trabajadora en estado de embarazo es de interés público, siendo necesario ofrecer a quien se encuentre en esa situación una amplia protección antes y después del parto, a lo cual ha acudido de manera contundente y precisa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 76 consagra una Protección integral a la Maternidad y es por eso que mediante normas que en su conjunto expresan la idea de asegurar una sana gestación del feto, así como el respeto a la salud física y emocional de la madre en el transcurso del embarazo y después del parto durante la lactancia del niño. Dentro de ese objetivo, el espíritu igualitario que reina en dicho texto fundamental, coloca a la mujer embarazada en función pública en el mismo ámbito de protección para la mujer embarazada según la legislación del trabajo, de modo que la inamovilidad establecida en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo es aplicable hoy día a toda madre venezolana o extranjera sometida al imperio de nuestra Carta Magna, ya que lo contrario vulneraria el derecho a la igualdad previsto en el Artículo 21 eiusdem, de la mujer en esta situación.

Esta protección también dimana del Artículo 29 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, normas de las cuales puede colegirse que la protección de la maternidad de la mujer trabajadora constituye interés fundamental del Estado, de exigibilidad inmediata y efectiva, permitiéndosele al juez de la manera que estime conveniente. En tal sentido, el interés público expresado en las normas en comento está por encima de normativas infraconstitucionales que puedan limitar o restringir la Protección integral que consagra la Constitución a la Maternidad. Por lo que resulta procedente Decretar Medida Cautelar solicitada, en consecuencia se declara la Suspensión de los efectos del Acto Administrativo de Carácter Particular dictado por la Ciudadana M.G.H., en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua, Órgano Administrativo adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo A.J. deS., Cagua, Estado Aragua, determinado como Resolución 013, de fecha de fecha 12 de Enero de 2007, donde resuelven removerla del de Jefa del Departamento de Telemática, notificado a su persona en fecha 18 de Enero de 2007, en forma provisional y hasta tanto se decida el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada, por gozar de inamovilidad laboral y protección integral la ciudadana: Elienil Coromoto B.L., por lo que se ordena la reincorporación de la Querellante al cargo que ocupaba. Así se declara.

A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida, el procedimiento a seguir para la tramitación respecto a la medida cautelar dictada será el establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación respecto a la Medida Cautelar solicitada y acordada, donde correrán insertas las copias certificadas del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto junto con sus anexos y del presente auto. Asimismo se ordena notificar a los Ciudadanos: Presidenta del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua y Síndico Procurador del mismo Municipio, mediante Oficios que se ordenan librar.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA ……………

SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se registró la anterior decisión, asimismo se libraron los Oficios Números: ____________ y __________.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/wendy.

Exp. N°. QF-8448.

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