Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de julio de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014- 002016

PARTE ACTORA: S.E.Q., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.176.640.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.Q.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.631.-

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL.

I

Se inicio la presente causa por Cobro de Enfermedad Ocupacional. Daños Materiales y Daños Morales, incoada por el ciudadano, S.E.Q., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.176.640, por intermedio de su apoderado judicial ciudadano I.Q.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el -N° 16.631, contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).-

Alega la parte actora que su representado prestó servicios bajo relación de dependencia para la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Estado Falcón, como escribiente, desde el 16 de noviembre 1978, siendo su último cargo el de Escribiente III, siendo que mediante P.A. Nº 1082, emanada de esa Dirección de Registros y Notarías, de fecha 3 de agosto de 2010, se acordó su jubilación como funcionario público.-

Que en evaluación integral, realizada en consulta de Medicina Ocupacional de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores le fue certificada en fecha 20 de septiembre de 2011, enfermedad ocupacional a su representado .-

Que demanda la cantidad de 188.246,92 bolívares por concepto de indemnización por enfermedad agravada en ocasión al trabajo, y 2.000.000 de bolívares por concepto de daño moral.-

II

Estando este Juzgado en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, y visto que la falta de competencia por ser de eminente orden público, puede declararse en cualquier grado y etapa del proceso, y ser a su vez una garantía a la tutela judicial efectiva, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la competencia para conocer la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

De la revisión del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados, se evidencia que la parte actora es funcionario público jubilado.-

Ahora bien visto el contenido del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece que: “Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular las siguientes:

  1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”

Señalado lo anterior, y por cuanto el Estatuto de la Función Pública, unifico la normativa jurídica, aplicable a las relaciones de empleo público de la Administración Pública Nacional, Estadales y Municipales, restringió sustancialmente los funcionarios excluidos de su ámbito de aplicación ( leer artículo 2 ejusdem), debe entonces concluir quien decide que el presente litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso- administrativo funcionarial en base a lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y ASI SE DECIDE.

IV

En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y señala que el competente para conocer son los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos Funcionariales del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

SEGUNDO

Se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad de Ley, al Juzgado Distribuidor Superior Contencioso Administrativo Funcionarial del área metropolitana de Caracas, a los fines que distribuya la presente causa.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

G.G.G.

EL SECRETARIO

KARIM MORA

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

KARIM MORA

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