Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

SOLICITANTE (S): E.P.M.C., venezolana, mayor de edad, domiciliada en La Playa Jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: M.I.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.082.325, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.831 de este domicilio y hábil.

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.

LA SOLICITUD

En escrito de fecha 17 de febrero de 2009 (folios 01 y 02), presentado por la ciudadana E.P.M.C., asistida por la abogada M.I.R.V., identificados en autos, manifestó que nació en fecha 30 de mayo de 1987, en la casa de habitación que fue de su madre, ubicada en el sector Vista Alegre de la Parroquia El Llano de la ciudad de T.d.E.M., siendo hija de G.M., quien era colombiano y en la actualidad fallecido; y de M.d.S.C. de BROS, para ese entonces también colombiana y portadora de la cédula de ciudadanía Nº 22.406.649. Alega que su progenitora al momento del parto se negó a ser trasladada al centro asistencial, por cuanto carecía de documentación venezolana, razón por la cual fue atendida por una comadrona en la casa habitación a riesgo de su salud y de ella.

Menciona que pasados los días de nacida, la llevaron al centro asistencial para la inmunización correspondiente. Posteriormente cuando cumplió la edad para iniciar el preescolar su madre la inscribió en el Jardín de Infancia del A.A., de esta manera su vida fue transcurriendo y su madre fue dejando a un lado el interés por realizar los trámites para su inscripción en el registro civil.

Indica que el día 29 de octubre de 2002, ante sus súplicas y por cuanto quería casarse y su madre ya tenía cédula de venezolana, ocurrió ante las instancias de la Fiscalía Novena del Estado Mérida, para solicitar se aperturaza un expediente que le permitiera tener vida civil. Expresa que una vez iniciado el procedimiento y realizados todos los trámites, el expediente fue remitido al C.d.P. del Niño y del Adolescente, con sede en la ciudad de Bailadores, en virtud de que su domicilio para ese momento era la Playa, Municipio Rivas D.d.E.M., oficina que ofició a la Prefectura de la Parroquia Doctor J.M.d. que procediera a la inscripción de su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil, solicitud ésta que fue denegada por el Prefecto de manera verbal, manifestando que la inserción de partida era un proceso judicial. Menciona que en virtud de la imperiosa necesidad que tiene de hacer una vida normal y continuar sus estudios por el sistema adultos por radio, es por lo que ocurre a este Tribunal con el fin de solicitar la inserción de su partida de nacimiento en los libros de registro civil de la Parroquia El Llano donde se establezca que nació en el sector El Rosal en fecha 30 de mayo de 1987 y que es hija de G.M., colombiano fallecido y de M.d.S.C.d.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.880.382.

AUTO DE ADMISIÓN

El Tribunal admitió la solicitud, según auto dictado en fecha 19 de febrero de 2009 (folio 86) y ordenó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en Tovar, a fin de hacerle saber del inicio del juicio. E igualmente acordó librar edicto, para emplazar a quienes puedan tener interés en el juicio, mediante la publicación en un diario de amplia circulación nacional y que en el caso que no diera la oposición, la causa quedaría abierta a pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFICACIÓN DEL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Corre agregada a los autos notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien según exposición del Alguacil de este Tribunal, se dio por notificado en fecha 09 de marzo de 2009, en la Oficina del Ministerio Público en la ciudad de Tovar, Estado Mérida.

PUBLICACIÓN DEL EDICTO

Consta en el folio 89, la publicación del edicto presentada por la ciudadana E.P.M.C., en el Diario “FRONTERA”, de fecha 06 de marzo de 2009.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

De la solicitante: En escrito de fecha 26 de marzo de 2009 (folio 94), la ciudadana E.P.M.C., asistida por la abogada M.I.R.V., promovió las siguientes pruebas:

Primera

Valor y mérito de los documentos privados que rielan a los folios 04, 09 y 10, del registro de actuación escolar, boleta de promoción de grado y certificado de calificaciones, en los que se evidencia de forma clara que su infancia y educación escolar, se desarrolló en la Escuela Básica A.A..

Segunda

Valor y mérito favorable del acta de defunción de su padre G.M., para evidenciar que es hija del prenombrado ciudadano.

Tercera

Valor y mérito del expediente Nº 5948, que cursa por ante el Tribunal de Protección al Niño y Adolescente con sede en la ciudad de Mérida.

Cuarta

Valor y mérito de los documentos privados que rielan a los folio 11, 14, 16 y 17 en los cuales se encuentran el informe de actuación de la niña en el Jardín de Infancia, boleta de calificaciones del primer grado y otros.

Quinta

Valor y mérito del documento público emitido por la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia El Llano y San F.d.M.T.d.E.M..

Sexta

Valor y mérito del Justificativo de testigos que riela a los folios 76 y siguientes del expediente, evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea y Guaraque del Estado Mérida.

Séptima

Ratificación testimonial por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida.

Octava

Valor y mérito de tres fotografías que fueron captadas cuando contaba con cinco años de edad.

Novena

Valor y mérito favorable del documento público contentivo de información suministrada del consulado de Colombia.

Décima

Valor y mérito de dos fotografías captadas.

AUTO DE ADMISIÓN

Por auto de fecha 26 de marzo de 2009 (folio 100), se admitieron las pruebas promovidas por la solicitante.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

De la solicitante:

Primera

Valor y mérito de los documentos privados que rielan a los folios 04, 09 y 10, del registro de actuación escolar, boleta de promoción de grado y certificado de calificaciones, en los que se evidencia de forma clara que su infancia y educación escolar, se desarrolló en la Escuela Básica A.A..

Al folio 04 corre inserto Registro de Actuación Escolar perteneciente a la alumna Medrano Coba E.P., cursante del 3er. Grado, sección “A”, representante M.R., dirección Vista Alegre, Maestra: Cioly de Durán, año escolar 1995 – 1996, emitido por la Escuela Básica A.A., con el sello húmedo de la institución y la firma del director.

Al folio 07 corre inserta boleta de promoción, emitida por el Director y la Maestra del Jardín de Infancia de la Escuela Básica A.A., donde la alumna nacida en Tovar, en fecha 30 de mayo de 1987, aprobó el nivel de preescolar, siendo promovido para el primer grado de educación básica.

Al folio 10 aparece certificación de calificación de 6to. Grado de la II Etapa de Educación Básica, emitida por el profesor R.M.P., Director de la Escuela Básica A.A., donde se certifica que la alumna Medrano Coba E.P., obtuvo una calificación de 13 puntos en el sexto grado, durante el año escolar 1998 – 1999, siendo promovida al séptimo grado de Educación Básica, de fecha 09 de julio. Con sello húmedo de la institución.

Los anteriores documentos expedidos por una institución educacional del Estado Venezolano d.f. que la ciudadana E.P.M.C. estudio en la Escuela Básica A.A., los grados desde el nivel inicial - preescolar hasta sexto grado. Así se decide.

Segunda

Valor y mérito favorable del acta de defunción de su padre G.M., para evidenciar que es hija del prenombrado ciudadano.

Corre inserta al folio 03 acta de defunción, Nº 99, folio 51, correspondiente al año 1998, y según ella el abogado J.F.G.V., en su carácter de P.C. de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida hace constar que el día 24 de octubre de 1998, se presentó a ese despacho la ciudadana M.d.C.S.C.d.B., colombiana, casada, de 48 años de edad, de profesión ama de casa, natural de Barranquilla República de Colombia y domiciliada en este Municipio, y expuso lo siguiente: Que falleció el ciudadano J.G.M.H., en el Hospital II San José de esta ciudad, el día 23 de octubre de 1998, a las 6:00 pm., colombiano, casado, de 64 años de edad, natural de Barranquilla, República de Colombia y domiciliado en este Municipio; hijo de J.G.M. e I.M.H.d.M. (fallecidos), casado con O.D.d.M., de cuyo matrimonio no quedaron hijos; deja cinco hijos de nombres J.C., H.R. y W.M.S., Jarol David y E.P.M.C., la causa de la muerte infarto de Miocardio, según certificado médico del doctor J.D..

De la anterior acta de defunción se desprende que la ciudadana E.P.M.C. es hija del ciudadano J.G.M. y que este murió en fecha 23 de octubre de 1998. Así se decide.

Tercera

Valor y mérito del expediente Nº 5948, que cursa por ante el Tribunal de Protección al Niño y Adolescente con sede en la ciudad de Mérida.

Se encuentra anexa a los folios 20 al 74, copia certificada del expediente Nº 5948, que se llevará por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según la cual, la ciudadana M.d.S.C.d.B., solicitó al mencionado Tribunal medida de protección de la adolescente E.P.M.C., de 15 años de edad, cuya fecha de nacimiento fue el 30 de mayo de 1987, ya que hasta la presente no ha sido posible que su hija este inscrita en el Registro Civil de nacimientos; por cuanto su nacimiento ocurrió en parto extrahospitalario precisamente por ser la madre extranjera indocumentada a la fecha del nacimiento, lo dice poder comprobar por el testimonio de los ciudadanos N.M.R.d.M. y M.C.Á. de Méndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.081.455 y 8.078.828; a quienes les consta el nacimiento de la niña, la fecha y hora, la identidad de la comadrona del parto, ciudadana A.R.d.H., venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº 654.948, vecina del sector El Rosal, parte alta, del Bordo, Tovar, e incluso la filiación paterna, pues señalan que el concubino de la madre era el ciudadano G.M., quien es de nacionalidad colombiana y fallecido en el año 1998; así como también se demuestran las declaraciones juradas de dichas ciudadanas y fueron presentadas ante el P.C. de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar, en el mes de mayo de 2002; ficha materno infantil de su hija, controles que comenzaron en 1989 y tres boletines de calificaciones, donde consta que la adolescente siempre se ha identificado con el apellido del padre.

El C.d.P. del Niño y del Adolescente, del Municipio Rivas D.d.E.M., ofició al P.C. de la Parroquia Dr. G.M., Municipio Rivas D.d.E.M., Abg. F.B., para que realizara la respectiva inscripción en los libros de la ciudadana E.P.C.R. de 18 años de edad, a los fines da dar cumplimiento a la medida de protección dictada por esa Instancia Administrativa en fecha 22 de marzo de 2005, al que anexaron oficio de fecha 10 de octubre de 2005, expedido por el Consulatorio de Colombia, en Mérida – Venezuela y solicitó además al P.C. que les enviara copia certificada de la partida de nacimiento, a los fines de cerrar y archivar el expediente que cursaba por ante esa Oficina.

Del referido expediente se desprende que la ciudadana M.d.S.C.d.B., madre de la ciudadana E.P.M.C., si inicio el procedimiento para la Inserción de la partida de nacimiento de su hija y por tanto el mencionado C.d.P. oficio al P.C., pero este no dio cumplimiento a la inserción de la misma. Así se decide.

Cuarta

Valor y mérito de los documentos privados que rielan a los folio 11, 14, 16 y 17 en los cuales se encuentran el informe de actuación de la niña en el Jardín de Infancia, boleta de calificaciones del primer grado y otros.

A los folios 11, 14, 16 y 17 corren insertas actuaciones escolares de la niña E.P.M.C., que arrojan el rendimiento escolar desde el Jardín de infancia – nivel de preescolar hasta primer grado, cuya fecha de nacimiento es 30 de mayo de 1987, en T.d.E.M.; de los que se evidencia que efectivamente la niña E.P.M.C. estudió el nivel de preescolar y primer grado en la Escuela Básica A.A., ubicada en T.d.E.M., en los años 1992, 1993 y 1994. Así se decide.

Quinta

Valor y mérito del documento público emitido por la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia El Llano y San F.d.M.T.d.E.M..

Al folio 84 corre inserta constancia expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Tovar, ciudadana Abogada D.S.V., donde se evidencia que la ciudadana P.M.C. no aparece asentada en los libros de registro respectivos de los años 1988 – 1995, la cual demuestra que cumplió con el requisito exigido para incoar la acción de inserción de su partida de nacimiento. Así se decide.

Sexta

Valor y mérito del Justificativo de testigos que riela a los folios 76 y siguientes del expediente, evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea y Guaraque del Estado Mérida.

A los folios 76 al 83 corre agregado justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C.d.E.M., con sede en Tovar; en fecha 03 de febrero de 2009, en el que declararon los ciudadanos J.d.C.C.P., A.T.C. de Hernández y N.M.R.d.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.904.231, 2.286.896 y 8.081.455 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización El Reencuentro calle las Palmeras, El Llano, Municipio Tovar; la segunda, en El Volcán, Municipio Rivas Dávila; y la tercera, en Vista Alegre, Municipio Tovar, del Estado Mérida; siendo contestes con sus declaraciones de la siguiente manera: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana E.P.M.C., que igualmente conocen a la madre de la ciudadana E.P. y que vivió desde que nació en la casa de habitación, ubicada en Vista Alegre, que se educó en el A.A. y parte de la secundaria en el Colegio F.E.; que la madre de la solicitante trabajaba en casa de familia y les consta que la niña E.P. nació en el año 1987; que su padre era vigilante del señor A.M..

De las anteriores declaraciones se demuestra que los ciudadanos J.d.C.C.P., A.T.C. de Hernández y N.M.R.d.M., conocen a la ciudadana E.P.M.C., que nació en Vista Alegre en el año 1987, y es hija de los ciudadanos J.G.M. y M.d.S.C., por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 459 del Código Civil, les confiere a tales testimonios pleno valor probatorio. Así se decide.

Séptima

Ratificación testimonial por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida.

A los folios 106 al 146, corre agregada ratificación, evacuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C.d.E.M., y por ante el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida; de fechas 15 de mayo y 18 de mayo de 2009 donde los ciudadanos J.d.C.C.P., A.T.C. de Hernández y N.M.R.d.M., ratificaron en todas cada una de sus partes sus declaraciones realizadas por el Tribunal Segundo de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida.

De las anteriores ratificaciones se evidencia que realmente los ciudadanos J.d.C.C.P., A.T.C. de Hernández y N.M.R.d.M., si declararon en fecha 03 de febrero de 2009, que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana E.P.M.C. y que es hija de los ciudadanos de los ciudadanos M.d.S.C. y de J.G.M.F. (fallecido); que nació en el sector Vista A.d.T., Municipio T.d.E.M. en fecha 30 de mayo de 1987, que E.P. estudio desde el nivel de preescolar hasta sexto grado en la Escuela Básica A.A., y luego en el Colegio Fe y A.H.. F.E.. En tal virtud este Tribunal confiere pleno valor probatorio a las ratificaciones de testigos evacuadas por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C.d.E.M., y por ante el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida. Así se decide.

Octava

Valor y mérito de tres fotografías que fueron captadas cuando contaba con cinco años de edad.

Corren agregadas a los folios 95 al 97 fotografías donde una niña aparece recibiendo un certificado, en compañía de la maestra y la directora del Jardín de Infancia de la Escuela Básica A.A., en otra fotografía aparece con el uniforme del nivel de preescolar y una placa donde se puede leer, “AÑO ESCOLAR 92 – 93, Jardín de Infancia, Rdo. de mi Pre – Escolar Foto Bustamante”.

No aporta nada a lo acá investigado, las fotografías promovidas. Así se decide.

Novena

Valor y mérito favorable del documento público contentivo de información suministrada del consulado de Colombia.

Al folio 75 corre agregado oficio Nº 158 – 2005, de fecha 10 de octubre de 2005, emitido del Consulado de C.M. – Venezuela, por el ciudadano H.E.D., para los Representantes del C.d.P. del Niño y del Adolescente, Bailadores – Estado Mérida, de donde se evidencia que según la verificación de datos de la Dirección Nacional del Registro Civil de Nacimientos de Bogotá, la menor Elith (ni Elieth) P.C.R. con fecha de nacimiento el 17 de mayo de 1987, no aparece registrada.

Del oficio emanado por el Consulado de C.M. – Venezuela se evidencia que la menor E.P.C. no aparece registrada en los libros respectivos del Registro Civil de Nacimientos de la República de Colombia.

Décima

Valor y mérito de dos fotografías captadas.

Las fotografías insertas a los folios 98 y 99, donde se observa en la primera foto a una niña y en la segunda a la misma niña con otro niño, nada aporta a la presente investigación. Así se decide.

No obstante haberse publicado en la prensa el Edicto que exige la ley, no se presentó ningún interesado en la causa, que pudiera oponerse a la solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana E.P.M.C..

El Tribunal para decidir observa:

La solicitante de su inserción de partida de nacimiento E.P.M.C., promovió una serie de pruebas tendientes a demostrar que su nacimiento se produjo en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, el día 30 de mayo de 1987 y que es hija de J.G.M. y de M.d.C.S.C.. Al efecto, entre otros medios probatorios, acompañó constancias de estudios de Instituciones Educacionales Públicas, que demuestran que cursó estudios desde muy temprana edad en la ciudad de Tovar. Así mismo promovió el testimonio de tres ciudadanos hábiles, que manifestaron conocer a la solicitante, a sus padres y que les consta que nació en el sitio Vista Alegre de la ciudad de Tovar, en el mes de mayo de 1987, declaraciones a las que se les confirió pleno valor probatorio. Demostró también con constancia emanada del Consulado de la República de Colombia, de la ciudad de Mérida que ella no nació en aquel país descartando cualquier hecho irregular o ilícito para obtener la nacionalidad venezolana.

Demostró también la solicitante, las gestiones efectuadas ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Juez de Juicio Nº 01, según expediente Nº 5948 de fecha 19 de noviembre de 2002, tendientes a obtener la inserción de su partida de nacimiento, juicio en el cual aparecen declaraciones de testigos que aclaran su nacimiento en el sitio ciudad o fecha, y el nombre de sus padres.

En criterio del Tribunal con los medios probatorios promovidos y evacuados por la solicitante, ésta ha demostrado suficientemente que nació en la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M., el día 30 de mayo de 1987 y que sus padres son los ciudadanos G.M. y M.d.S.C., en razón de lo cual, la acción incoada debe ser declarada con lugar.

Por las razones antes expuestas y con fundamento en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO de la ciudadana E.P.M.C., ya identificada, y consecuentemente por la presente sentencia se establece que la referida ciudadana nació el 30 de mayo de 1987, en el Sector Vista Alegre de la Parroquia El Llano, Municipio T.d.E.M. y es hija de G.M., quien era colombiano y en la actualidad fallecido; y de M.d.S.C.. Así se decide. Expídase por la Secretaría de éste Juzgado copia fotostática certificada de la sentencia y remítase con oficio de procedimiento al Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio T.d.E.M., a los fines de que se proceda a insertar la misma en el libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva el expresado Registro durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento a la ciudadana E.P.M.C..

Publíquese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dos (02) de julio de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. I.E.G.R..

La Secretaria Temp.,

D.M.Z.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se dejó copia debidamente certificada para el archivo de éste Tribunal, y se agregó original al Expediente Civil Nº 8285. Se expidieron dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la sentencia, una se envió con oficio N° 494 al Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio T.d.E.M. y otra copia se le entregó al interesado.

La Secretaria Temp.,

D.M.Z.M.

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