Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 09 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-000593

ACTA

PARTE ACTORA: ELIEXER J.R., G.A.C. y O.A.O., plenamente identificados en autos.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.M. y A.M. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.987 y 86.313 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS DEL CENTRO C.A. (ALCECA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.334.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m oportunidad en que comparecen los ciudadanos O.A.O., ELIEXER J.R. y G.A.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.436.059, 13.732.153, y, 20.119.775, respectivamente, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales J.R.M.B., A.R.G. y A.A.M.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.987, 85.812 y 86.313, respectivamente, quienes a los solos efectos de este documento se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte, y por la otra parte F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.998.388, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.098, Apoderado Judicial de ALIMENTOS DEL CENTRO, C.A. (ALCECA), plenamente identificado en autos, quien a los efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA, y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, la ciudadana declaro abierto el acto y en este esto deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

PRIMERA

LOS DEMANDANTES reconocen que no existe ni existió relación laboral alguna entre ellos y LA DEMANDADA ALIMENTOS DEL CENTRO, C.A. (ALCECA), reconocen que nunca fueron contratados por LA DEMANDADA, ni de forma verbal o escrita, para desempeñar el cargo de CALETEROS ni para algún otro trabajo o cargo, así como también reconocen que LA DEMANDADA no tiene ninguna obligación por los conceptos reclamados en este libelo, tales como: Antigüedad, Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización sustitutiva de Preaviso, Indemnización por despido Injustificado, ni por ningún otro concepto de cualquier índole o naturaleza.

SEGUNDA

LA DEMANDADA a pesar del reconociendo hecho por LOS DEMANDANTES, a los fines evitar situaciones incomodas para ambas partes, y en aras de dar por terminada la controversia existente en modo satisfactorio, por motivos de razón social y humanitaria, deciden llegar a un acuerdo a pesar de que LA DEMANDADA considera que es improcedente dicho reclamo por no haber existido relación laboral alguna con LOS DEMANDANTES. LA DEMANDADA ofrece un bono de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00) para cada uno de LOS DEMANDANTES, para un total de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 9.000,00), y LOS DEMANDANTES aceptan la oferta que se le hace por parte de LA DEMANDADA.

TERCERA

LOS DEMANDANTES aceptan la oferta que LA DEMANDADA le hace en los términos antes expuestos y reciben a su entera satisfacción, en presencia de la Juez del Tribunal los cheques Nros. 03475252, del Banco Mercantil, de fecha 05 de Octubre de 2.009, por un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), a favor de O.A.O.; cheque Nro. 49475251, del Banco Mercantil, de fecha 05 de Octubre de 2.009, por un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), a favor de ELIEXER J.R.; y cheque Nro. 77475253, del Banco Mercantil, de fecha 05 de Octubre de 2.009, por un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), a favor de G.A.C., que suman el monto ofrecido.

CUARTA

Con esta transacción LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA dan por terminada cualquier reclamación, controversia, malentendido, que pudo existir entre las partes. LOS DEMANDANTES desisten y renuncian expresamente a partir de este momento de cualquier reclamación, acción o procedimiento interpuesto o por interponerse ante cualquier órgano o ente administrativo y/o contencioso administrativo, y/o jurisdiccional, destino del presente acuerdo, como cualquier otro por interponer o ya interpuesto, al cual expresamente renuncian y desisten, en sus nombres como en el de sus causantes, causahabientes o sucesores, tanto en la acción como en el procedimiento, conviniendo irrevocablemente LOS DEMANDANTES en la cuestión previa de “cosa juzgada” al serle eventualmente opuesto en esta transacción en cualquier proceso, y autorizando a todo efecto y en cualquier caso, como prueba de ello, la consignación de esta acta, aún sin homologación, siendo su sola presentación plena prueba para hacer cesar de una manera total y definitiva en todas sus partes cualquier reclamación o acción sobre los conceptos reclamados y suficientemente identificados en el presente documento y cualquier otro emergente, y en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia de derechos que se causaren o pudieran causar fundamentos en la misma causa. LOS DEMANDANTES recibe sin reserva alguna como pago único y definitivo por concepto de único monto o suma convenida por la vía transaccional para dar por terminado el reclamo y la controversia actual, ya que es pacto expreso de la presente transacción que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse, así como aprueba respectivamente la gestión profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado.

QUINTA

LOS DEMANDANTES conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de las pretensiones referentes a cualquier otro reclamo de índole laboral o civil, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma mencionada en la Cláusula Segunda del presente documento se dan por satisfechas, quedando así terminada, cedida por el monto de la presente transacción, extinguida y cancelada en forma total y definitiva cualquier acción o derecho (s) que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra LA DEMANDADA. Así mismo declaran y reconocen que nada les corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, accionistas y/o socios, o personas solidariamente obligadas con ésta por los conceptos mencionados en este documento o cualquier otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES, quienes expresamente convienen y reconocen que nada les corresponde por no haber existido relación laboral alguna entre las partes, ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos.

SEXTA

Por último, LOS DEMANDANTES ratifican que actúan tal como se señaló con libre expresión de sus voluntades, sin error, ni fuerza ni constreñido por alguna causa externa o motivada por LA DEMANDADA, y que además sólo es producto de un acuerdo para poner fin a la situación planteada.

SÉPTIMA

Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

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