Decisión nº PJ0072011000030 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., treinta y uno de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000002

PARTE DEMANDANTE: R.E.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.289.231.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: R.G.N. y A.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768 y 108.988.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados A.A.L. y A.P.D., antes identificados, actuando en nombre del ciudadano R.E.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.289.231, de este domicilio; por una parte; y por la otra parte, el abogado en ejercicio A.C.G., obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero del año 2007; hoy en día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procede de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

  1. - DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS.

PRIMERO

De la copia simple de Certificado de Incapacidad Residual, emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a nombre del ciudadano C.R.E., titular de la cédula de identidad No. 5.289.231; agregado bajo la letra “A”.

SEGUNDO

De las copias certificadas del expediente distinguido FAL-21-IE-07-0453, CADFE-ELEOCCIDENTE, de fecha 29 de abril de 2009; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; suscrita por la Abg. M.M., Directora Estadal. Diresat-Falcón; con referencia a la investigación de origen de enfermedad del ciudadano R.E.C.G., titular de la cédula de identidad No. 5.289.231; agregada marcado “B”.

TERCERO

De las copias simple del expediente distinguido FAL-21-IE-07-0453, el cual manifiesta la parte promovente fue agregado al expediente marcado con la letra “C”. Advierte este decisor que las citadas copias simples bajo la letra “C”, no se encuentran agregadas al expediente por tanto no hay copias que providenciar. Así se decide.

CUARTO

De la copia simple de Certificado de Incapacidad Residual, emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Dirección Social. Comisión Nacional de Rehabilitación, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad; suscrito por los integrantes de la Comisión Evaluadora, de fecha 17 de abril de 2008, a nombre del ciudadano C.G.R.E., titular de la cédula de identidad No. 5.289.231; agregado bajo la letra “D”.

El tribunal admite las descritas instrumentales citadas bajo los cardinales Primero, Segundo y Cuarto, ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en afinidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO II: DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

UNICO: Del original de oficio No. 17931-2000-036, de fecha 16 de febrero del año 2009, Notificación de Jubilación; suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos Región-9-Falcón, de la empresa CORPOELEC-CADAFE, ABG. E.D.M.R.D., dirigida al ciudadano R.E.C., titular de la cédula de identidad No. 5.289.231; agregado marcado con la letra “E”.

El tribunal admite la descrita instrumental de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegal ni impertinente, dejando salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  1. DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

PRIMERO

De la copia certificada de fecha 13 de abril del año 2009, correspondiente al escrito de contestación de demanda en la causa D-1078-2008, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana A.C.S., en contra de la empresa CADAFE; agregada marcada con la letra “F”.

SEGUNDO

De las copias simples de Lineamientos emitidos por Cadafe, de fecha 07 de abril de 2009, No. 11050CJ- 426; con logotipo de CORPOELEC – CADAFE, y del acta de audiencia preliminar realizada en el expediente D-001074-2008, de fecha 20 de abril de 2009; agregadas en ocho folios; marcados con la letra “G”.

TERCERO

Copias simples de inspección judicial realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 04 de mayo de 2010, con anexos de Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales y Memorando, emitidos por la empresa CADAFE, agregadas en diez folios tomados del expediente IH01-L-2008-000120; marcados con la letra “H”.

Las antes descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en afinidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así este Tribunal ordena:

1) Se practique experticia o evaluación medico psicológica al ciudadano R.E.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.289.231, de este domicilio; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o si por causa de su infortunio laboral padece un estado de preocupación y ansiedad, capaz de impedir el libre desenvolvimiento de sus actividades sociales.

2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 3. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

PRIMERO

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines que remita al Tribunal copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de enfermedad que presentó el R.E.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.289.231, acompañado de informe detallado que indique:

1) Si al nombrado ciudadano, en el expediente FAL-21-IE-07-0453, le fue elaborado informe pericial por ese organismo, conforme al artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo; de ser positiva su respuesta indique cual fue el resultado y remita copias del informe.

Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

SEGUNDO

Al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCON, ubicado entre la Av. Prolongación Los Médanos y el Callejón CADAFE, frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de CADAFE y del Cuerpo de Bomberos Municipales, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; a los fines de que sea remitido a este Tribunal, informe claro y preciso, con copias o soportes de evidencias si los hubiere, indicando si la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE); ha pagado a aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de incapacidad por enfermedad ocupacional; enfermedad agravada por el trabajo; enfermedad común; y/o accidente laboral, los conceptos laborales de: 1.- Indemnización Doble de Antigüedad y Preaviso; 2.- Indemnización prevista en artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 3.- Seguro Colectivo de Vida.

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

CAPITULO 4. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:

  1. - Nómina de Pago de salario mensual, de fecha 13 de julio de 2007; código de imputación 41325-0000-Falcón; correspondiente al actor R.E.C.G., titular de la cédula de identidad No. 5.289.231.

  2. - Planilla de Anticipo o Relación de Viático No. 2007/199, de fecha 15 de agosto de 2007, correspondiente al ciudadano C.G.R.E., titular de la cédula de identidad No. 5.289.231; por un monto de Bs. 1.342.000, con logotipos de las empresas CADAFE- (CORPOELEC, cuya copia se encuentra agregada al expediente.

  3. - Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 13 de marzo de 2009; elaborada a nombre del ciudadano C.R., por el total de asignaciones de Bs. 458.945,30; la cual fue agregada en copia con el escrito.

    Se apercibe a la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por este Tribunal; en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los textos contenidos en los antes indicados instrumentos. Así se decide.

    CAPITULO 5. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

    Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio. Así se decide.

    1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  4. - De la copia simple de Certificación de Incapacidad Residual, Evaluación No. 197-08 Coro, de fecha 17 de abril de 2008, a nombre del ciudadano C.G.R.E., titular de la cédula de identidad No. 5.289.231; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección de Salud. Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón; suscrito por los integrantes de la Comisión Evaluadora; agregado marcado “B”.

    2- De la copia simple de Certificación de Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual No. 0096-2007, a nombre de R.E.C.G., titular de la cédula de identidad No. 5.289.231; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; de fecha 27 de noviembre de 2007; suscrita por el Dr. Raineiro E. S.F., Medico Especialista en S.O. I; agregado marcado bajo la letra “C”.

  5. - Del original de la minuta No. 08/2008, de fecha 02 de mayo de 2008, emanada de la COMISIÓN MIXTA EMPRESA Y FETRAELEC EVALUADORA DE DISCAPACIDADES TOTALES Y PERMANENTES, referente al ciudadano C.R., titular de la cédula de identidad No. 5.289.231; suscritos y con sellos de la mencionada COMISIÓN MIXTA; la empresa CADAFE; y el Servicio Médico de CADAFE; marcado “D”.

  6. - De la Solicitud de Jubilación P-40, de fecha 30 de julio de 2008, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CORPOELEC -CADAFE, Abg. E.D.M.R.D., referida al ciudadano R.E.C.G., titular de la cédula de identidad No. 5.289.231; agregado marcado con la letra “E”.

  7. - Del ejemplar original de Solicitud de Jubilación, de fecha 30 de julio del año 2008, No. 17931.2000.11, relacionada con el ciudadano R.E.C.G., titular de la cédula de identidad No. 5.289.231; con logo de la empresa CORPOELEC -CADAFE; en 03 folios, marcados con la letra “F”.

  8. - Del ejemplar de Certificación emanada de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de la empresa CORPOELEC–CADAFE, de fecha 01 de agosto del año 2008; otorgando la jubilación al ciudadano R.E.C.G., titular de la cédula de identidad No. 5.289.231; marcado con la letra “G”.

  9. - Del ejemplar original de Notificación de Jubilación, de fecha 16 de febrero de 2009, No. 17931-2000-036, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CORPOELEC -CADAFE, Abg. E.D.M.R.D., dirigida al ciudadano R.E.C., titular de la cédula de identidad No. 5.289.231; con logo de la empresa CORPOELEC -CADAFE; marcada con la letra “H”.

  10. - Del ejemplar original de la Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales; elaborada a nombre del ciudadano C.R., titular de la cédula de identidad No. 5.289.231; por la cantidad de Bs. 458.945,30; y la hoja de gananciales elaborada a nombre del ciudadano R.E.C.G., de fecha 01 de agosto de 2008; con sueldo promedio de Bs. 3.575,43; agregadas en dos folios, marcados con la letra “I”.

  11. - Del original de planilla de liquidación de la indemnización establecida en el artículo 571 del la Ley Orgánica del Trabajo, elaborada a nombre de C.R., titular de la cédula de identidad No. 5.289.231; por la cantidad de Bs. 15.369,75; agregada marcados “J”.

  12. - De las copias simples de las nominas de pago, a nombre del ciudadano C.G.R., cédula de identidad No. 5.289.231, con el Código de Imputación No. 41325/0000, ZONA FALCÓN; de fechas 15-01-07, 14-02-07, 14-03-07, 14-04-07, 11-05-07, y 14-06-07; agregadas marcadas con la letra “K”.

    Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77, 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

  13. - A la Gerencia de de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la avenida Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marqués, en la ciudad de Caracas Distrito Capital; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; copias del expediente administrativo del trabajador R.E.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.289.231; relacionados con los conceptos que le fueron pagados al trabajador con motivo de su jubilación.

  14. - Respecto a la prueba de informes del Banco BANCORO, este tribunal se abstiene de oficiar a la citada entidad toda vez que es un hecho notorio comunicacional que la citada entidad bancaria fue intervenida por el Estado Venezolano.

    En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano R.E.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.289.231. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), filial de CORPOELEC.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años, 200 de la Independencia y 152 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 31 de marzo de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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