Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciona de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas.

Maturín, 29 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001887

ASUNTO : NP01-P-2011-001887

Corresponde a este Juzgado decir en relación al escrito consignado ante este órgano jurisdiccional en fecha 07 de Noviembre del 2011, verificándose que la Causa se encontraba en poder de representación Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, razón por la cual este Juzgado se pronuncia en esta fecha. El ciudadano Abogado E.R.B. actuando con su carácter de Defensa Privada del ciudadano imputado J.L.H.Y., titular de la cédula de identidad Nº v-18.569.590, Venezolano, 24 años de edad, y de oficio: T.S.U. en Informática, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luisa Yánez (v) y de Nemesio Hernández (V), domiciliado en: Urbanización Los Samanes, calle 06, casa Nro. 246, zona industrial, Estado Monagas, Teléfono: 0426-9953014 (MAMA) expone: “...Mi patrocinado se encuentra cumpliendo con una Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada Veinte (20) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito penal del Estado Monagas…en fecha 10 de Marzo 2011. El Delito que se le imputa es VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una v.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.A.M.C.. A partir de la fecha en que le fue dictada la medida cautelar sustitutiva mi patrocinado ha cumplido cabalmente con sus presentaciones… es un profesional, sin conducta predelictual y el cumplimiento de la referida medida cautelar sustitutiva le ha acareado serias complicaciones que le han impedido la obtención de un empleo fijo estable… Solicito la revocatoria de la Medida Cautelar sustitutiva de presentación cada veinte (20) días dictada en contra de mi representado y que en su lugar se dicte una medida menos gravosa por un período superior…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

Las Medidas de coerción personal se imponen con la finalidad de garantizar la sujeción del imputado o imputada al proceso.

El código orgánico Procesal Penal no prevé en forma expresa en que casos o supuestos se puede revocar las Medidas Cautelares. El artículo 264 Ejusdem, dispone que el imputado o imputada podrá solicitar la revisión de la mismas las veces que lo considere pertinente y en todo caso el juez o jueza de control está obligado u obligada a examinar la necesidad de mantener las mismas si lo estima prudente sustituirla por otra medidas menos gravosa. En tal sentido, esta OPERADORA DE JUSTICIA considera que lo procedente y ajustado a Derechos es revisar el lapso de comparencia del imputado ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Monagas, y en observación a lo expuesto por la defensa Privada que no es contrario a derecho extenderlo cada sesenta (60) días, y así se decide.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de que el ciudadano pueda tener acceso al trabajo, y así se decide.

Por lo cual al decretar la misma en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho a la ciudadana víctima, ya que este Juzgado impuso de las Medidas de protección y seguridad al imputado de autos a favor de la víctima, en el entendido que La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v. y en consecuencia, dan fiel cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.

En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.

Una de estas medidas es referida a la obligación del imputado de someter imputado al proceso de conformidad con lo que establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 92.7 de la Citada Ley Orgánica que rige la materia de Violencia Contra la Mujer, que conlleva a que los imputados queden obligados a recibir charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.

En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe extendérsele el lapso de presentación como en efecto se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Revisar el lapso de comparencia del imputado ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Monagas, y en observación a lo expuesto por la defensa Privada que no es contrario a derecho extenderlo cada sesenta (60) días. SEGUNDO: Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes la publicación de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. JOSERLINE RONDON CABELLO

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