Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 26 de marzo de 2012

201° y 153°

En fecha 12 de marzo de 2012, el abogado W.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.279, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas; posteriormente, en fecha 14 de marzo de 2012, la abogada K.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.496, en su condición de apoderada judicial de la parte querellada estampó diligencia mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas; asimismo el veinte (20) de marzo de presente año, el abogado de la parte actora mediante diligencia hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte querellante en la presente causa.

En tal sentido, pasa éste Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento al respecto en base a las consideraciones siguientes:

I

DE LA OPOSICIÓN PLANTEADA POR LA PARTE QUERELLANTE

Abierto el lapso para la oposición a la admisión de pruebas, el abogado W.P., ut supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, se opuso a las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte querellada en fecha 14 de marzo de 2012; ello así este Tribunal considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

Que en fecha 05 de marzo de 2012, fue celebrada audiencia preliminar tal como consta al folio cuarenta y nueve (49), en dicho acto las partes manifestaron su interés en que la presente causa se abriera a pruebas; en tal sentido, esta Tribunal dejó constancia que dicho lapso de promoción de pruebas comenzaría al día de despacho siguientes a la celebración de dicho acto, por un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha exclusive, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha trece (13) de marzo de 2012, feneció dicho lapso y posteriormente el catorce (14) del mismo mes y año, fue agregado a los autos mediante nota de secretaría el escrito de promoción de pruebas, constante de doce (12) folios útiles, las cuales fueron promovidas por la parte querellante, ello consta al folio cincuenta y uno (51) de la presente causa.

En virtud de lo expuesto, debe esta sentenciadora establecer que, respecto a las pruebas promovidas por la parte querellada, estas fueron consignadas luego que feneció el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, por tanto las mismas se consideran extemporáneas; en consecuencia esta sentenciadora considera inoficioso pronunciarse sobre la oposición planteada por la representación judicial de la parte querellante en fecha 20 de marzo de 2012. Así se decide.

No obstante lo anterior, siendo que en fecha catorce (14) de marzo de 2012, la representación judicial de la parte querellada, consignó mediante diligencia el expediente disciplinario, y visto que el mismo fuera solicitado mediante oficio Nº TS9º CARC SC 2011/1476, de fecha 09 de noviembre de 2011, se ordena mantener el referido expediente en autos; asimismo, en cuanto a la impugnación del contenido de los autos que conforman el expediente administrativo, este Tribunal se pronunciará al dictar la sentencia definitiva de la presente causa. Así se decide.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos por la parte querellante, pasa hacerlo en los términos siguientes:

II

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

La representación judicial de la parte querellante promovió en el capítulo intitulado “DOCUMENTALES”, las siguientes probanzas:

Marcado con la letra “A”, consignó en copia simple acta de fecha 29/10/2010.

Marcado con la letra “B”, consignó en copia simple acta de fecha 22 de noviembre de 2010.

Marcado con la letra “C”, consignó en copia simple acta de fecha 22 de noviembre de 2010.

Marcado con la letra “D”, en copia simple acta de fecha 22 de noviembre de 2010.

Marcado con la letra “E”, en original escrito de descargo en doce (12) folios útiles.

Marcado con la letra “F”, en original notificación mediante la cual se destituye al ciudadano E.R., ya identificado en autos, contenida en la Resolución Nº 271 de fecha 4 de mayo de 2011, suscrita y dictada por el ciudadano L.Á.L.O., en su carácter de Director Ejecutivo del Despacho del Alcalde y recibida por el ciudadano E.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.585.346, en fecha 18 de mayo de 2011.

Marcado con la letra “G”, en original recibo de pago, procedente de la División de Comercialización- Departamento de Gaceta de la Alcaldía de Caracas.

Marcado con la letra “H”, original de Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador Nº 3333, de fecha 15 de noviembre de 2010, donde consta la Resolución Nº 1013-1, la cual se refiere a las atribuciones delegadas por el ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador en la persona del Director Ejecutivo de la referida Alcaldía.

Ahora bien, se observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente judicial, que las documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” “G” y “H”, fueron producidas junto al escrito de promoción de pruebas, y que las mismas se refieren a documentales, por lo que las ADMITE cuanto ha lugar en Derecho al no ser manifiestamente, ilegales, impertinentes, y contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

LA JUEZA PROVISORIA,

G.L.B.

LA SECRETARIA,

C.V.

Exp. 2011-1466/GLB/CV/OMF

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