Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 3 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010670

ASUNTO : IP11-P-2012-010670

RESOLUCIÒN ACORDANDO PRORROGA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÙBLICO

Por recibido en fecha 21 de Diciembre de 2012, escrito presentado por la Abogada D.G.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita la prórroga legal de quince (15) días, para dar termino a la fase preparatoria en el asunto signado bajo el N° IP11-P-2012-010670, seguido contra los ciudadanos E.J.M. y JULIO JOHANDER SOLORZANO CAMPO, del cual se recibieron actuaciones en las cuales se señala que su nombre realmente es E.J.D.R., y a quienes se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el artículo 27 y 28 de la Ley Contra la Delincuencia Organizadaza y Financiamiento al Terrorismo y el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de V.A. en perjuicio del ciudadano J.M.O., y el Edo. Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal pasa a pronunciarse sobre dicha solicitud, y tal efecto se observa lo siguiente:

En fecha 29 de Noviembre de 2012, se realizó la audiencia de presentación en la cual se decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados E.J.M. y quien se identifico como JULIO JOHANDER SOLORZANO CAMPO, que posteriormente se determinó que su nombre es E.J.D.R., por los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el artículo 27 y 28 de la Ley Contra la Delincuencia Organizadaza y Financiamiento al Terrorismo y el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de V.A., y se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro.

En fecha 21 de Diciembre de 2012 se recibe por ante la oficina de recepción y distribución de documentos del Departamento de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, escrito consignado por la representación del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este órgano judicial le sea concedido la prórroga de ley, por cuanto está en la espera de varias resultas relacionadas con diligencias de investigación requeridas por este despacho.

A tal efecto se observa que la solicitud de prórroga, la fundamentó en el hecho de que está en espera de las resultas de diligencias que ordenó practicar es realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, y la misma fue presentada oportunamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los ciudadanos imputados fueron privados de Libertad en fecha 29 de Noviembre de 2012, por lo que tenía hasta el día 24 de Diciembre de 2012, para solicitar la prorroga, por tal motivo la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del derogado Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente. ACORDAR la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, que vencerá, el 13 de Enero de 2012, en el presente asunto seguido en contra los ciudadanos E.J.M. y quien se identifico como JULIO JOHANDER SOLORZANO CAMPO, que posteriormente se determinó que su nombre es E.J.D.R., por la presunta comisión de los delitos EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el artículo 27 y 28 de la Ley Contra la Delincuencia Organizadaza y Financiamiento al Terrorismo y el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de V.A. en perjuicio del ciudadano J.M.O.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS continuos, el cual vencerá en fecha 13 de Enero de 2013, para que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, presente acto conclusivo en el presente asunto penal, seguido en contra los ciudadanos E.J.M. y E.J.D.R., quien se identificó en la causa como JULIO JOHANDER SOLORZANO CAMPO, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el artículo 27 y 28 de la Ley Contra la Delincuencia Organizadaza y Financiamiento al Terrorismo y el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de V.A. en perjuicio del ciudadano J.M.O., y el Edo. Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la referida Fiscalía. N. a las partes. R., P. e imprímase un ejemplar para el copiador de Resoluciones, en Punto Fijo, a los Tres (3) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). C..

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. S.R. ZORRILLA

EL SECRETARIO

ABG. G.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR