Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 29 de abril de 2010

200° y 151°

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por el abogado W.L., quien actuando en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en beneficio de los niños: E.A.C.B., de cinco (05) años de edad y ENDERSON A.C.B., de cuatro (04) años de edad; remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.527.716, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la comunidad de Bethel a orillas de carretera vía Achaguas, casa color verde s/n jurisdicción del municipio Biruaca del Estado Apure; y la ciudadana Y.Y.B.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.032.468, de profesión u oficio, del Hogar, domiciliada en EL sector la Morita II, al lado de la iglesia E.S., casa s/n del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 1129-10.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: J.A.C. y Y.Y.T. , plenamente identificados en autos, a favor de los hermanos: E.A.C.B. y ENDERSON A.C.B., de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.oo) mensuales, más un aporte extra en los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo) de cada año; y un bono único Escolar para el pago de uniformes, útiles escolares, ropa y zapatos, cuando lo requieran los niños que serán entregados a la representante legal Y.Y.B.T.; en cuanto a los gastos de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cuando sean requeridos por los hermanos.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA TITULAR,

(FDO)

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA

EL SECRETARIO,

(FDO)

DR. C.V.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO, (FDO)

DR. C.V.

MDLPSS/cv/jl

Exp. N° 1129-10

Quien suscribe, DR. C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1129-10. Biruaca, 29 de abril del 2010.

EL SECRETARIO,

DR. C.V..

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