Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007797

ASUNTO: RP11-P-2012-007797

Celebrada como ha sido el día 14 de Agosto de 2014, la Audiencia Especial, de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el asunto seguido en contra del acusado E.J.C.F., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.C.U.R.. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. C.B.R., La Defensora Privada Abg. Nelida de la C.E. y el acusado E.J.C.F.; no estando presente la victima de autos, quien será representada por el Ministerio Público.

DEL TRIBUNAL

En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal ordena realizar la presente audiencia y notificar a la víctima de lo aquí decidió; Así se procede a dar lectura de la decisión de fecha 14-08-2013, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano E.J.C.F., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.C.U.R..

DEL IMPUTADO

Acto seguido el Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como E.J.C.F., quien dijo ser Venezolano, natural de San F.E.B., de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.157.402, de, de oficio Albañil , de estado civil soltero, hijo de R.F. y R.C. y , nacido en fecha 28-12-.1983, residenciado en: Boqueron el Zorro, callejón Justicia, casa S/N, Cerca de la Escuela L.B., Maturín Estado Monagas; quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.

DE LA DEFENSA

‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, visto lo manifestado por el ciudadano E.J.C.F., que cumplió con sus presentaciones cabalmente, solicitó al Tribunal previa verificación por el Sistema Juris2000, se Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-08-2013, así mismo oídas las declaraciones del acusado, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 14-08-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido la Suspensión Condicional del Proceso al acusado: E.J.C.F., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.C.U.R., imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Años, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Noventa (90) días, por el lapso de Un (1) Año por ante la Unidad del Alguacilazgo. Todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, y tal como se evidencia de la revisión del sistema Juris2000 y los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, donde se pudo constatar que cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que este Juzgador DECLARA LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: E.J.C.F., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.C.U.R., Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano E.J.C.F., quien dijo ser Venezolano, natural de San F.E.B., de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.157.402, de, de oficio Albañil , de estado civil soltero, hijo de R.F. y R.C. y , nacido en fecha 28-12-.1983, residenciado en: Boqueron el Zorro, callejón Justicia, casa S/N, Cerca de la Escuela L.B., Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.C.U.R.; de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Notifíquese a la víctima de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA

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