Decisión nº 1367-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoObligación Alimentaria

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos E.D.G.J. y N.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.856.250 y 5.929.932, respectivamente, asistidos por el Abogado V.H.A., Defensor Público Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, se le da entrada.

Partes: E.D.G.J. y N.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.856.250 y 5.929.932, respectivamente, domiciliados el primero en Avenida Venezuela, esquina calle 12, Barquisimeto, estado Lara y la segunda en la carrera 16 entre calles 49 y 50, casa No. 50-49, Barquisimeto, estado Lara.

Asistidos por: Abogado V.H.A., Defensor Público Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de 07 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00) es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) MENSUALES, por concepto de gastos de manutención; que serán depositados en una cuenta de ahorros que al efecto ordene aperturar el Tribunal, en virtud de no contar con los requisitos que pide el banco para aperturar una cuenta a nombre de la progenitora. En relación con los gastos de salud, educación, recreación, cultura y deporte, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera; en relación a los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalos de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 09 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1367-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Diana

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