Decisión nº 613-04 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

191° y 143°

Maracaibo, 17 de noviembre de 2004

RESOLUCION NRO 613-04 CAUSA 128-04

Vista la diligencia, y la copia certificada de las presentaciones consignadas ante este Tribunal, por el Defensor Público Nro 9 H.V., actuando en el carácter de Defensor del penado E.D.S.M. titular de la cédula de identidad Nro 13.372.500, de 31 años de edad, casado, hijo de H.R.d.S. y de D.J.S., de oficio Transporte escolar, residenciado en el sector 5 La Chamarreta, la casa esta ubicada frente a la Ferretería Acuario Parroquia M.E.B., teléfono 7865512. Maracaibo, Estado Zulia, quien actualmente goza de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad dispuesta en el artículo 256 del Código 0rgánico Procesal Penal.- Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver lo solicitado y constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.

El penado E.D.S.M., fue detenido en fecha 09-05-2003, y condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 27-09-2004, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por el delito de COMPLICE en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de SOCIEDAD MERCANTIL CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLIGY SERVICES COMPANY.-

Asimismo consta al folio (71) copia certificada las presentaciones realizadas ininterrumpidamente por el penado E.D.S.M. ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el día 09-06-2003, hasta el día 04-10-03, por lo que este Tribunal, de conformidad con el artículo 482 del Código 0rgánico Procesal Penal, procede a practicar el computo de la restricción de su libertad, así tenemos. El penado E.S. fue detenido en fecha 09-05-2003, por lo que hasta el día de hoy, 17-11-2004, lleva restringido de su libertad un (01) AÑO SEIS (06) MESES OCHO (8) DIAS.-En consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena impuesta al penado E.D.S.M. por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Así mismo en relación al penado E.S., se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la pena la misma, a favor del penado E.D.S.M. titular de la cédula de identidad Nro 13.372.500, de 31 años de edad, casado, hijo de H.R.d.S. y de D.J.S., de oficio Transporte escolar, residenciado en el sector 5 La Chamarreta, la casa esta ubicada frente a la Ferretería Acuario Parroquia M.E.B., teléfono 7865512. Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. - Se ordena en relación al penado E.S., pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA ISABEL ARAUJO C.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 613-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. - CAUSA 128-04.- ysabel g.

EL SECRETARIO

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