Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 14 de Noviembre de 2014.

203° y 154°

ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovido por la ciudadana abogada Maryorit D.R.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 181.610, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano E.E.L.F., titular de la cedula de identidad N° V- 17.198.737, parte querellante en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:

CAPITULO PRIMERO

DE LAS DOCUMENTALES

Observa este Juzgado Superior que la representación judicial de la parte recurrente promueve las siguientes documentales:

  1. - Marcado con la letra “A”, promueve copia simple de la denuncia por el delito de violación de domicilio realizada por el ciudadano Á.A.F.S., del día 09 de diciembre.

  2. - Promueve marcado con le letra “B”, copia simple de la denuncia de delito de violación de domicilio realizada por el ciudadano Á.A.F.S., el día 10 de diciembre.

  3. - Acompaña marcado con la letra “C”, copia simple de la Entrevista realizada a la ciudadana M.Y.F.R., titular de la cedula de identidad N° V- 17.868.881.

  4. - Marcado con la letra “D”, consigna copia simple del Libro de actas constante de tres folios respectivos, relacionados con el Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Tovar del estado Aragua, en fecha 06 de diciembre de 2013, de la recepción de Guardia y Personal de Guardia.

  5. - Promueve marcado con la letra “E”, copia simple de las fotografías tomadas del lugar en su respectiva inspección técnica con fecha del día 08 de diciembre.

  6. - Marcado con la letra “F”, copia simple del acta de declaración de testigo, del día 27 de enero de 2014, a las 2:00 pm horas aproximadamente. Testigo promovido por la parte presuntamente agraviante, el ciudadano E.A.H.V..

  7. - Acompaña marcado con la letra “G”, copia simple del acto de declaración de testigo del día 27 de enero de 2014, a las 2:30 pm horas aproximadamente. Testigo promovido por la parte presuntamente agraviante, la ciudadana S.R..

Ahora bien, en cuanto a las documentales anteriormente señaladas, las cuales fueron promovidas por la representación judicial de la parte querellante, considera necesario esta Jurisdicente señalar que nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que son pertinentes porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado Superior admite las documentales promovidas por la parte querellante por no ser impertinentes ni contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA PRUEBA DE TESTIGO

Observa este Tribunal Superior que la representación judicial de la parte querellada promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

• E.A.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.268.974, de profesión y oficio comerciante y cauchero, domiciliado en el Sector C.V., Taller mecánico Ender Motor’s.

• S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.209.664, de profesión y oficio mesonera, domiciliada en el Sector el Molino de la Colonia Tovar del estado Aragua.

Ahora bien, a los fines de que los referidos ciudadanos brinden sus declaraciones en cuanto al caso en concreto y en la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado Superior admite cuanto ha lugar en derecho la prueba testimonial promovida por la parte querellante, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación y consideración en la sentencia definitiva; en consecuencia, a los fines de la evacuación de los testigos ut supra señalados, se fija el TERCER (3er.) día de Despacho a las Nueve y Cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), a las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), para la comparencia de los ciudadanos E.A.H.V. y S.R., teniendo la apoderada judicial de la parte querellante, la carga de traer a este Despacho Judicial dichos testigos, a la hora y fecha fijada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil eiusdem. Así se decide.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

Asunto DP02-G-2014-000131.-

MGS/SR/gavs.-

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