Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 25 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001108

ASUNTO: RP11-P-2015-001108

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Realizada la Audiencia el día Dieciocho (18) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Solicitud de Vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2015-001108, en la cual aparece como Solicitante el Ciudadano E.G.R.R.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto de la Fiscalia con Competencia en Materia Contra la Corrupción del Ministerio Público, Abg. J.F., el Solicitante: Ciudadano E.G.R.R., y el Abogado Asistente Abg. M.M.. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Quinto de la Fiscalia con Competencia en Materia Contra la Corrupción del Ministerio Público, Abg. J.F., quien expuso: Una vez revisadas las actas que conforman el expediente y vista la solicitud realizada por el E.G.R.R., referente a la devolución del vehículo de su propiedad cuyas características están plenamente identificadas en actas que conforman la presente causa esta Fiscalia Quinta con Competencia en Materia Contra la Corrupción, conviene e insta al Tribunal a que de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerde la Devolución del referido vehículo al solicitante, en vista de que esta suficientemente acredita la propiedad del mismo y que es un objeto que no es de interés criminalístico para la presente causa, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Solicitante Ciudadano E.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.625.080, quien expuso: Señor Juez, le doy el derecho de palabra a mi abogado, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Abogado Asistente, Abg. M.M., quien expuso: Visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, se comparte el criterio del mismo y en consecuencia se solicita la devolución de la documentación original, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar:

Cuando el Vehículo Solicitado es Retenido, en fecha 07-04-2015, se hace en virtud de que el ciudadano J.D.C.D., fue detenido conduciendo dicho vehículo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra Privado de su Libertad, por la presunta comisión de los delitos de: Suposición de Valimiento, previsto y sancionado en el artículo 81 de La Ley Contra La Corrupción, y Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, dicho Vehículo es de las características siguientes: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark / 5 P T/M C/A; Tipo: Sedan; Color: Beige; Placas: AE250AV; Año: 2012; Serial de Carrocería N° 8Z1MD6A05CG321539; Serial del Motor: B10S1916962KC2; Uso: Particular; y según informaciones recabadas por los funcionarios actuantes el ciudadano J.D.C.D., al momento de participar en los hechos por los cuales estaba siendo investigado se trasladaba en dicho vehículo automotor, en virtud de lo cual dicho vehículo fue retenido para también ser investigado, practicarle las experticias correspondientes y poder establecer si dicho vehículo efectivamente fue utilizado por el ciudadano J.D.C.D., al momento de cometer los hechos punibles investigados. Una vez realizadas las experticias, las investigaciones correspondientes y la aprehensión del ciudadano J.D.C.D., el Vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark / 5 P T/M C/A; Tipo: Sedan; Color: Beige; Placas: AE250AV; Año: 2012; Serial de Carrocería N° 8Z1MD6A05CG321539; Serial del Motor: B10S1916962KC2; Uso: Particular; Quedo a la Orden de la Fiscalia Quinta con Competencia en Materia Contra la Corrupción del Ministerio Público, quien Negó la Entrega Material del mismo en virtud que dicho vehículo era necesario para la investigación y no constaba el Documento de Propiedad, es decir, el Certificado de Registro de Vehículo a nombre del Solicitante Ciudadano E.G.R.R.. Ahora bien, visto lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Quinto de la Fiscalia con Competencia en Materia Contra la Corrupción del Ministerio Público, quien Solicita a éste Juzgador se Acuerde la Devolución del referido vehículo al Solicitante, en vista de que esta suficientemente acredita la propiedad del mismo y que es un objeto que no es de interés criminalístico para la presente causa. En consecuencia, el Vehículo Solicitado, no es ya parte de ninguna investigación, y constan en autos el Documento de Propiedad, es decir, el Certificado de Registro de Vehículo a nombre del Solicitante Ciudadano E.G.R.R., lo que en principio fundamento la Negativa de su Entrega, por parte de la Fiscalia Quinta con Competencia en Materia Contra la Corrupción del Ministerio Público. Así mismo, cursan en la presente causa: 1.- Acta de Experticia y Avaluó Aproximado N° 104-15, de fecha 07-04-2015, suscrita por el funcionario Licenciado José Vicent, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien deja constancia que de las características, estado de los seriales identificativos y el valor del Vehículo Retenido: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark / 5 P T/M C/A; Tipo: Sedan; Color: Beige; Placas: AE250AV; Año: 2012; Serial de Carrocería N° 8Z1MD6A05CG321539; Serial del Motor: B10S1916962KC2; Uso: Particular, en la cual se tiene como Conclusiones: 01.- El Serial de Carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 8Z1MD6A05CG321539, se encuentra Original. 02.- La unidad en estudio presenta Un Motor con el Serial B10S1916962KC2, en su Estado Original. El Vehículo en estudio al ser verificado ante el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), se encuentra Sin Novedad y Registra ante el Sistema de Enlace INTT. 2.- Formulario de Revisión e Improntas del Vehículo Retenido.

En consecuencia, para éste Juzgador, dicho vehículo es propiedad legitima del ciudadano solicitante E.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.625.080, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 150101412477-8Z1MD6A05CG321539-1-2, de fecha 22-05-2015, a nombre de dicho Ciudadano, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark / 5 P T/M C/A; Tipo: Sedan; Color: Beige; Placas: AE250AV; Año: 2012; Serial de Carrocería N° 8Z1MD6A05CG321539; Serial del Motor: B10S1916962KC2; Uso: Particular. La Representación de la Fiscalia Quinta con Competencia en Materia Contra la Corrupción del Ministerio Público, fundamento la Negativa de Entrega del Vehículo Solicitado, por cuanto el mismo era necesario para la investigación y no constaba el Documento de Propiedad, es decir, el Certificado de Registro de Vehículo a nombre del Solicitante Ciudadano E.G.R.R.; y como se menciono anteriormente, ya se dio por finalizada dicha investigación, donde el Solicitante ciudadano E.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.625.080, no fue nunca objeto de la misma. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, y lo manifestado por el Representante Fiscal en esta audiencia.

Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano E.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.625.080, a quien no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, ya que al Solicitante como Propietario Legal del Vehículo Solicitado no puede hasta la presente fecha atribuírsele la presunta comisión de delito alguno.

Ahora bien, lo que para quien decide no puede establecerse que el Solicitante ciudadano E.G.R.R., sea responsable de delito alguno y siga su vehículo retenido, y No Presentando ninguna solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema SIIPOL. Ahora bien, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, estima quien decide que lo más justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark / 5 P T/M C/A; Tipo: Sedan; Color: Beige; Placas: AE250AV; Año: 2012; Serial de Carrocería N° 8Z1MD6A05CG321539; Serial del Motor: B10S1916962KC2; Uso: Particular; al ciudadano E.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.625.080, Propietario Legal del mismo, en Plena Propiedad, no existiendo prohibición expresa alguna en cuanto a su disposición; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark / 5 P T/M C/A; Tipo: Sedan; Color: Beige; Placas: AE250AV; Año: 2012; Serial de Carrocería N° 8Z1MD6A05CG321539; Serial del Motor: B10S1916962KC2; Uso: Particular; al ciudadano E.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.625.080, Propietario Legal del vehículo solicitado, en Plena Propiedad, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no existiendo prohibición expresa alguna en cuanto a su disposición. Líbrese Oficio al Estacionamiento y Servicios de Grúas Carúpano, ubicado en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark / 5 P T/M C/A; Tipo: Sedan; Color: Beige; Placas: AE250AV; Año: 2012; Serial de Carrocería N° 8Z1MD6A05CG321539; Serial del Motor: B10S1916962KC2; Uso: Particular. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes: el Solicitante, su Abogado Asistente, y al Representante de la Fiscalia Quinta con Competencia en Materia Contra la Corrupción del Ministerio Público, de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. L.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR