Decisión de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMaría Mercedes Millán Rivero
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000531

DEMANDANTE: J.E.R.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: María Suazo

PARTE ACCIONADA: INVERSIONES GREMICA C.A., y en forma personal L.H.R.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Nergan A.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de junio del año 2014, siendo las 02:00 p.m., comparecieron ante este Despacho la abogada María Suazo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.410, actuando como apoderada judicial del accionante J.E.R., cédula de identidad Nº V-14.762.131, quien también se encuentra presente, y el abogado Nergan A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 58.697, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada Inversiones Gremica C.A., y del demandado en forma personal L.H.R.C., dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el presente acuerdo regido por las siguientes cláusulas: “

PRIMERA

EL EXTRABAJADOR, aduce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA, como BARMAN en el turno nocturno, en el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2010 y el 11 de diciembre de 2013, fecha esta última en la cual culminó la relación de trabajo, en virtud de haber renunciado voluntariamente a su puesto de trabajo, desde el inicio de la relación de trabajo laboró en una jornada de trabajo de martes a domingo, con un día descanso semanal, la cual era el día lunes, luego a partir del mes de abril de 2013 comenzó a librar los días domingos y lunes, en horario de seis de la tarde a doce y media de la noche, lo cual explicada con mayor amplitud en el libelo de demanda el cual forma parte integral del presente acuerdo transaccional, siendo su último salario mensual devengado el de Bolívares Cuatro Mil Novecientos Tres con 00/100 (Bs. 4.903,00). El cual comprendía el salario básico más el 10% del servicio. Por virtud de lo que antecede reclama en este acto todos y cada uno de los conceptos que le corresponden con motivo de la terminación de la Relación de Trabajo, los cuales estima en la cantidad de Bs. 223.052,46., que comprenden prestación de antigüedad, Bs. 48.158,47, vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional fraccionado Bs. 5.392,80; Utilidades Fraccionadas, Bs. 9.268,87; Diferencia por días de descanso, Bs. 36.520,60; Diferencia por días domingos y feriados laborados y no pagados, Bs. 29.687,29; vacaciones y Bono vacacional vencidos, Bs. 7.639,80; Horas Extras, Bs. 25.309,16; Intereses sobre prestaciones, Bs. 12.828,59; Y por bono nocturno no pagado, la cantidad de Bs. 48.246,88. Conceptos estos que reclama conforme a la Ley Orgánica del Trabajo derogada y conforme la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores. Por todo lo antes expuesto reclama las cantidades antes señaladas.

SEGUNDA

Por su parte la empresa reconoce la prestación personal del servicio; el cargo desempeñado, el tiempo de duración de la relación de trabajo, pero niega y rechaza que el ex trabajador haya laborado horas extras, pues su jornada iniciaba a las 6 de la tarde y finalizaba a las 12 de noche y también tenía una hora de descanso entre jornada, por lo que nunca excedió de los límites permitidos por la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido nunca generó las horas extras alegadas. También la empresa niega que adeude monto alguno al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido, ya que estas fueron disfrutadas y pagadas en su oportunidad, igualmente adeude monto alguno por concepto de utilidades fraccionadas, ya que estas fueron pagadas. En cuanto al salario la empresa niega y rechaza en todas y cada una de sus partes el salario alegado por el actor, reconoce que le adeuda el bono nocturno ya que nunca lo pagó e igualmente reconoce que le adeuda la diferencia del recargo del 50% del salario, por los domingos y feriados laborados y no pagados desde el inicio de la relación de trabajo hasta abril del año 2012. Por lo que el último salario mensual devengado fue el de Bs. 3.900,00, el cual estaba integrado por los siguientes conceptos: a) Salario Básico, Bs. 3.000,00; b) Bono Nocturno, Bs. 900,00. En cuanto al 10% por el servicio al cliente, la empresa niega rechaza haber cobrado monto alguno por este concepto al cliente, en tal sentido el actor nunca generó este derecho.

Ahora bien, partiendo que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue por voluntad unilateral del trabajador en fecha 11 de diciembre de 2013 y con fundamento a todo lo antes expuesto la empresa solo reconoce que adeuda al actor la cantidad de Bs. 85.065,57, la cual comprende: Bs. 22.045,23 por concepto de prestaciones sociales; Bs. 23.205,00 por concepto de diferencia por recargo del 50% de los domingos y feriados laborados y no pagados, periodo marzo de 2010 al 30 de abril de 2012; Bs. 2.275,00 por concepto de Vacaciones Fraccionadas; Bs. 1.755,00 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; la cantidad de Bs. 5.301,34, por concepto de intereses sobre prestaciones; la cantidad de Bs. 2.210,00 por concepto de prestaciones sociales por inicio del trimestre; Bs. 884,00 por concepto de días adicionales de prestaciones sociales; y Bs. 27.390,00 por concepto de bono nocturno no pagado. Las cantidades reconocidas por mí representada, previa deducción de Bs. 1.500,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, hacen un total de Bs. 83.565,57.- Siendo así las cosas, las partes entran en un proceso de diálogo a través del cual ambas convienen en ceder en sus posiciones. EL EX TRABAJADOR manifiesta que él reconoce haber laborado los días domingos sólo hasta el mes de abril del año 2012, no obstante reclama la diferencia por los días feriados laborados durante el periodo de mayo de 2012 a diciembre de 2013, también insiste en que inicialmente la empresa cobraba el 10% del servicio al cliente y el mismo lo dejó de cobrar en diciembre de 2012. Por su parte la empresa cede en su posición, por lo que solo a los fines de evitar costos, ya que mantener el juicio implica costear honorarios de abogados, así como pérdidas de tiempo y preocupaciones, en tal sentido la representación patronal le propone al actor y su apoderad judicial, que aunado al monto reconocido (Bs. 83.565,57), pagarle a EL EX TRABAJADOR una bonificación única transaccional con ocasión a la prestación de sus servicios personales, en el entendido que la empresa reconoce que pudieran surgir diferencias a favor del trabajador por vacaciones y bono vacacional vencido, así como por utilidades pagadas, igual que por los días feriados laborados. Ambas partes proceden a realizar un nuevo cálculo de las prestaciones sociales y demás derechos laborales y luego de un largo proceso de conversaciones, de mutuo y común acuerdo ambas partes convienen en que el monto de la bonificación única transaccional adicional es por la cantidad de Bs. 36.434,43. La sumatoria de los montos antes mencionados hace un total de Bs. 120.000,00.

TERCERA

A pesar de lo anterior, las partes a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas, así como de evitar futuros juicios y litigios, o dar por concluido los que ya pudieran existir, convienen en celebrar una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refieren las cláusulas anteriores, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, la primera ofrece a la segunda y esta acepta a satisfacción, como cantidad única transaccional, la suma de Bolívares CIENTO VEINTE MIL CON 00 CTS (Bs. 120.000,00), la cual es aceptada por EL EX TRABAJADOR y pagada a éste, como más adelante se indica, por lo tanto no puede dicha suma ser variada, modificada ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface ampliamente las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, éste le otorga a LA EMPRESA, así como a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EMPRESA, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declara que nada queda a serle debido por los conceptos indicados en la cláusula primera, ni por ningún otro, derivado de la relación laboral que existió entre las partes, ya que la presente transacción satisface a plenitud sus aspiraciones.

CUARTA

EL TRABAJADOR declara conocer saber y conocer el texto íntegro de este documento, de haber sido asesorada jurídicamente por su apoderada judicial, acerca del alcance y consecuencias que sobre los derechos de su poderdante tiene transigir por esta vía, así como que el total de los derechos laborales indicados en la cláusula primera, le fueron cuantificados conforme a sus alegatos, específicamente, quedando consciente y satisfecho en transigir en los términos que anteceden y en consecuencia, que nada más tiene que reclamar por concepto alguno derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA anteriormente identificada.

QUINTA

El pago transaccional a que se hace referencia en el presente documento, se efectuara de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 20.000,00 que se entregan en este acto; y saldo restante (Bs. 100.000,00) será pagado en cuatro partes iguales mensuales y consecutivas de Bs. 25.000,00 cada una, contadas a partir del 20 de agosto de 2014. Es decir, Bs.25.000,00 para el día 20 de agosto de 2014, Bs. 25.000,00 para el 22 de septiembre de 2014, Bs. 25.000,00 para el 20 de octubre de 2014 y finalmente Bs. 25.000,00 para el día 20 de noviembre de 2014, pago este que se efectuará en la sede los Tribunales laborales, a los fines de dejar constancia de ello en el presente expediente. El trabajador interviene y solicita que en cada uno de los pagos acordados se generen dos cheques, uno a su nombre y el otro por el 30% por ciento de los montos acordados a nombre su abogada, que se corresponden con los honorarios acordados. En este acto se materializa el primero mediante la entrega a EL EX TRABAJADOR de dos Cheques a nombre de J.E.R., por la cantidad de Bs. 14.000,00, de fecha 16 de junio de 2014, girado contra el 100%BANCO, signado con el Nº 4820356, Y el otro por la cantidad de Bs. 6.000,00 de fecha 16 de junio de 2014, girado contra el 100%BANCO, signado con el Nº 04820357, a nombre de su apoderada judicial M.S.S.. Se anexa copia simple de los cheques entregados a objeto de ser agregado a los autos. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de la cosa juzgada, y piden al ciudadano Juez del Trabajo, le otorgue al acuerdo celebrado en este acto la homologación respectiva y provea conforme a derecho. Y ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al ciudadano Juez se sirva ordenar el cierre y archivo del presente expediente”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo en cuestión, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. M.M.M.

El Secretario,

Abg. O.R.

Los Presentes

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