Decisión nº M-2015-001124.- de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA.

EXPEDIENTE: M-2015-001124.-

INTIMANTE:E.L.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.644.966.-

ENDOSATARIOS

EN

PROCURACIÓN: F.A. ARTEAGA Y R.H.L., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros V-139.864 y 7.557, respectivamente.-

INTIMADO: SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERIA ARAUJO, COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su presidente, A.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.221.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MATERIA: MERCANTIL.-

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 14 de Enero de 2015, cuando los abogados F.A. ARTEAGA Y R.H.L., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros V-139.864 y 7.557, respectivamente, actuando en su carácter de ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN del ciudadano E.L.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.644.966, interponen demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERIA ARAUJO, COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su presidente, A.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.221. Estimando la presente demanda por la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 614.924,00).-

La demanda fue admitida en fecha 19 de Enero de 2015, (f-5 y 6), el Tribunal ordenó la intimación de la parte accionada para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a su intimación. En el mismo acto se decretó medida cautelar de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, comisionándose amplia y suficientemente bien al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento de la medida. De igual manera se ordeno guardar la letra de cambio original en la caja fuerte del Tribunal. Dejándose constancia que lo acordado una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 18 de Febrero de 2015, (f-7), comparece el abogado F.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.864, en su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia, consigna los emolumentos necesarios para practicar la intimación acordada.

Por auto de fecha 24 de Febrero de 2015, (f-8), El Tribunal, libró la correspondiente boleta de intimación.

En fecha 28 de Abril de 2015, (f-10), comparece la alguacil temporal de este Juzgado y consigna boleta de intimación que se le fue entregada para intimar, al ciudadano A.A.A.A., en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Ingeniería Araujo, Compañía Anónima, debidamente firmada.

La pretensión de la parte actora se encuentra inserta en su escrito libelar, el cual se transcribe parcialmente:

“Somos endosatarios por procuración de una Letra de Cambio, la cual nos fue endosada en esa forma por su beneficiario, el ciudadano E.L.M.E. quien es mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.644.966, y de este domicilio. Dicha letra de Cambio se libró a su favor, en esta ciudad de Acarigua, el día 28 de Agosto de 2013, el nombrado E.L.M.E. por un valor de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 578.000,00), y aceptada por la compañía de Comercio “INFENIERIA ARAUJO, COMPAÑÍA ANONIMA”, para pagarla a su vencimiento en Araure, el 30 de Septiembre de 2013. Acompañamos marcada “A”, la referida cambial.

Ahora bien, ciudadano Juez, como quiera que la mencionada obligación cambiaria es de plazo vencido y han resultado infructuosas las gestiones de cobro realizadas extrajudicialmente, es por lo que hoy ocurridos ante su competente autoridad para demandar, en nombre de nuestro mandante-endosante, como en efecto demandamos, escogiendo el procedimiento por Intimación, de conformidad con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, a la mencionada Sociedad Mercantil “INGENIERIA ARAUJO, COMPAÑÍA ANONIMA”, domiciliada en esta ciudad de Acarigua…para que convenga en pagarle a nuestro mandante-endosante E.L.M.E. ya identificado, de acuerdo a los articulos 436 y 456 del Código de Comercio, o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, la cantidad de SESISCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 614.924,00), especificados así: QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 578.000), valor de la letra cambial indicada; TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000) por concepto de intereses moratorios calculados, de acuerdo a los articulos 414 y 456 ordinal 2° del Código de Comercio, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, desde su vencimiento el 30 de Septiembre de 2013 hasta el 30 de Septiembre de 2014; y NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 924,00), por derecho de comisión, equivalente a un sexto por ciento (1/6%) del principal de la letra de cambio, tal como lo establece el ordinal 4° del citado articulo 456 del Código de Comercio…”

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente demanda es por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), seguida por los abogados F.A. ARTEAGA Y R.H.L., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros V-139.864 y 7.557, respectivamente, actuando en su carácter de ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN del ciudadano E.L.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.644.966, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERIA ARAUJO, COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su presidente, A.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.221, por una letra de cambio, emitida en esta ciudad de Acarigua, en fecha 28 de Agosto de 2013, y con fecha de vencimiento 30 de Septiembre del 2013, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 578.000,00).-

Ahora bien, el procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede este dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera parts (sin oír la otra parte), emitirá un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Se intima al deudor, éste puede hacer oposición y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.

El procedimiento por intimación está diseñado para el cobro o satisfacción de una obligación de hacer o de dar, a través de las modalidades taxativas que contempla el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige una serie de requisitos plenamente justificados, por cuanto el decreto de intimación contiene una orden efectiva de pago o entrega de la cosa, que en caso de no mediar oposición, adquirirá el carácter de un título ejecutivo derivado de una sentencia definitiva.

Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, señala:

Artículo 640.- Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Ahora bien, al revisar las actas procesales que componen el expediente, se puede verificar que la parte intimada no pagó la suma intimada, como tampoco formuló oposición al decreto intimatorio.

Como consecuencia de ello, considera quien juzga que efectivamente procede lo dispuesto en el artículo ut supra citado, que en su último aparte dispone “si el intimado no hiciere oposición dentro del plazo establecido, no podrá formularse más y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que la parte demandada no se opuso al pago, declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

En consecuencia, SE CONDENA, a la SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERIA ARAUJO, COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su presidente, ciudadano A.A.A.A., a pagar al ciudadano E.L.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.644.966, las cantidades siguientes: PRIMERO: la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 578.000,oo) correspondientes al monto de la letra de cambio. SEGUNDO: TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 36.125,oo) por motivo de intereses calculados al 5% anual. TERCERO: la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 924,80) por concepto de comisión equivalente a un sexto por ciento (1/6%). CUARTO: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 144.500,oo) por concepto de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal al 20%. Así se decide.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:

FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

En consecuencia, SE CONDENA a la SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERIA ARAUJO, COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su presidente, ciudadano A.A.A.A., a pagar al ciudadano E.L.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.644.966, las cantidades siguientes: PRIMERO: la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 578.000,oo) correspondientes al monto de la letra de cambio. SEGUNDO: TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 36.125,oo) por motivo de intereses calculados al 5% anual. TERCERO: la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 924,80) por concepto de comisión equivalente a un sexto por ciento (1/6%). CUARTO: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 144.500,oo) por concepto de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal al 20%. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil Quince (29/06/2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

Abg. J.G.M.C..

La Secretaria,

Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbarán.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:00 p.m. Conste,

La Suscrita Secretaría de este Juzgado, Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hace constar: Que la sentencia que antecede, fue impresa en papel carta, por cuanto el Tribunal, no cuenta con papel oficio, debido a que no se le ha suministrado el mismo. Conste.-

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