Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO ARAGUA.

203° y 154°

PARTE RECURRENTE: E.E.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.198.737.

ABOGADA ASISTENTE : S.J.D.B., abogada, en libre ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.7654

ENTE RECURRIDO: Instituto Autónomo de la Policía Municipal de T.d.E.A.

APODERADO JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad

Asunto Principal: DP02-G-2014-000131

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ADMISION)

I

ANTECEDENTES

En fecha veinte (20) de Junio de 2014, el ciudadano E.E.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.198.737, debidamente asistido por la abogada S.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.7654, interpuso por ante la Secretaria de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, el Presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, contra del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio T.d.E.A.. Es por ello que esta Administradora de Justicia, en misma fecha acordó su entrada en los libros respectivos, quedando signado bajo sistema Juris asunto N° DP02-G-2014-000131.

II

NARRATIVA

La Parte Querellante expresa lo siguiente en su escrito libelar:

Que comenzó a prestar sus servicios como funcionario policial en el Instituto autónomo de Policía de Tovar, en la Colonia Tovar, en fecha 01 de septiembre de 2013, devengando un salario de Dos Mil Novecientos Noventa Bolívares (Bs.2.900,00) y un bono de alimentación de Mil Cien Bolívares (Bs.1.100,00).

Que en fecha 06 de enero de 2014, fue Notificado por la oficina de Actuación Policial de la Colonia Tovar que se le ha incoada una averiguación administrativa de carácter disciplinario de fecha 06 de enero de 2013, por cuanto presuntamente estaba incurso en el delito de Violación de Domicilio, y fue notificado de la mediada preventiva de Suspensión de su cargo sin goce de sueldo y de la prohibición de acercársele a las victimas que formularon la denuncia.

Que en fecha 10 de marzo de 2014, el Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Tovar decide la Destitución de su cargo de Oficial por existir suficientes elementos de convicción de los hechos que se le imputan, siendo en fecha 27 de marzo de 2014, notificado del referido acto administrativo de destitución.

Que el acto administrativo de destitución se encuentra viciado de Nulidad por Falso supuesto de Hecho y la violación de la presunción de inocencia consagrada en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna, Violación a la Defensa, vicios de ilegalidad del acto de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Finalmente solicita se declare la Nulidad del acto Administrativo contenido en la decisión Administrtaiva de destitución de cargo de fecha 10 de marzo de 2014, emanada del Instituto de Policía Municipal de Tovar, se reincorpore al cargo de Oficial que venía desempeñando y que se le cancelen todos los salarios y demás beneficios sociales que percibía en la Institución.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a los ciudadanos DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO T.D.E.A. Y AL SINDICO(A) PROCURADOR (A) DEL MUNICIPIO T.D.E.A. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, con fundamento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por medio del presente oficio se le cita para que dé contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO T.D.E.A. el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZ.,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMP,

ABOG. I.R..

En esta misma fecha, veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014); siendo las dos minutos (2:00.p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TEMP,

ABOG. I.R.

Asunto Principal DP02-G-2014-000131

MGS/cejor

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR