Decisión nº 215 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001091

ASUNTO : NP01-P-2008-001091

Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: J.A.G., Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: N.R. (V) y de J.R.G. (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 03-06-83, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.813.037, domiciliado en: Calle principal el Mangozal de la puente casa N° 5, al lado de la Urbanización villa los Ángeles, Maturín Estado Monagas Telf. 0416-4980230, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 en relación con el artículo 277 ambos del Código Penal Venezolano, de igual forma con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano E.J.M.L.V. y el Estado Venezolano. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO

Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO

En relación al escrito interpuesto por el Abogado D.F.C.A., en su carácter de defensor privado del ciudadano J.A.G., en el cual solicita que se revise la Medida Privativa Preventiva de Libertad, y le sea acordad a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto su representado no fue reconocido por la victima en el acto de reconocimiento en rueda de individuos realizado en fecha 25-04-08. Ahora bien este Tribunal estando dentro del lapso legal, observa en las actuaciones que si bien es cierto que la victima no reconoció al imputado, también se puede evidenciar que en fecha 16 de febrero de 2008, que este Tribunal decreto medida privativa preventiva de libertad al ciudadano J.A.G., no siendo el reconocimiento para ese momento un elemento de convicción que se tomara como base para dar origen a la medida privativa de libertad, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional declara sin lugar petición de la defensa de sustituir la Medida Judicial Preventiva de Libertad al imputado de auto, y se acuerda mantener incólume la medida dictada en su oportunidad legal.

QUINTO

Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: J.A.G., Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: N.R. (V) y de J.R.G. (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 03-06-83, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.813.037, domiciliado en: Calle principal el Mangozal de la puente casa N° 5, al lado de la Urbanización villa los Ángeles, Maturín Estado Monagas Telf. 0416-4980230, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 en relación con el artículo 277 ambos del Código Penal Venezolano, de igual forma con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del ciudadano E.J.M.L.V. y el Estado Venezolano, por haber sido la persona que “En fecha catorce de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo aproximadamente las tres 803:00pm), horas de la tarde, al momento que la victima al adolescente E.J.M.L., luego de partir en casa de un compañero de clases se desplazaba por el callejón conocido como libertador ubicado en l sector la puente de esta ciudad, fue interceptado intespectivamente por el imputado: J.A.G., quien portando un arma de fuego tipo: escopeta, marca Renegado, calibre 12, serial D8756, con empuñadora y guardamano, elaborada en material sintético, color negro, en compañía de dos sujetos, bajo amenaza muerte lo encaminan y luego de someterlo, lo despojan de dos celulares, el primero marca nokia modelo 3205, serial electrónico 03704030258, en su pantalla se l.H. y el otro marco motorota, modelo, E-815, color gris, serial electrónico SJUG0791CC, luego de lo cual le exigen que se quedara tranquilo y que continuara o lo mataría, es por ello que la victima sale corriendo de dicho lugar. 2.- Ocurrido lo anterior al momento que el funcionario: Distinguido J.J.R.M., adscrito a la estación policial de los Godos, sector la puente, de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, se encontraba realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad E-050,: agente: G.M., por la avenida principal del sector la puente de esta localidad fueron abordados por la victima, quien le manifiesta lo acontecido , de igual forma le suministra las características fisonómicas de los presuntos autores, obtenida la información la comisión policial, realiza un operativo envolvente conjuntamente con la victima, logrando avistar al final de la avenida J.M.V. de esta ciudad, a dos sujetos con las mismas características aportadas por la victima que se desplazaban a veloz carrera con dirección hacia el barrio bolívar de esta localidad, y que fueron señalados por esta como las personas, que momentos antes, bajo amenaza de muerte lo había despojado, de sus pertenencias, motivo por el cual le dieron la voz de alto. Una vez sometidos las personas antes aludidas, los funcionarios actuante procedieron a efectuarle la inspección corporal correspondiente, logrando detectarle a unos de los sujetos a la altura de la cintura un arma de fuego, tipo escopeta marca renegado calibre 12 serial D8756, con empañadura y guardamano elaboradas en material sintético color negro, contentivo en su interior de una cartucho del mismo calibre sin percutar, asimismo en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía para el momento un cartucho 12 mm sin percutir, quedando identificado como J.A.G., mientras que el otro ciudadano resulto ser adolescente, se logra incautar en su poder colgado en su espalda un bolso morral de color negro marca Ribo, contentivo de un teléfono marca nokia, de color gris, modelo 6155, serial 02606478781, con sus respectiva batería, serial 0601233301, tres cartera para caballero una de color marrón, y las otras de color negro, la cual una de las carteras de color negro es de marca, Nine, y contiene en su interior: dos cedulas de identidad, una a nombre del ciudadano: YEFERSON J.A.V., signada con el numero, 20420819, y la otra a nombre de la ciudadana, L.E.C.Z., titular de la cédula de identidad 20.919.658 y una tarjeta de debito del Banco Mercantil a nombre del ciudadano J.A.G.R., un koala marca de color gris marca AIR, contentivo en su interior dedos cheque en blanco uno perteneciente al banco Banesco signado con el serial 26856675, y el otro perteneciente al banco mi casa, signado con el serial 10000025. Dos (02) teléfonos uno marca NOKIA, modelo 3205, serial, 03704030258, y la otra marca motorota, modelo E-815, color gris serial SIUG0791CC, con su respectiva batería serial 20050924.

SEXTO

Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO

Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.

En Maturín a los siete (07) día del mes de Mayo de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.

LA JUEZA

ABG. L.R.

LA SECRETARIA

ABG. L

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