Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

El Vigia, 4 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003006

ASUNTO : LP11-S-2004-003006

DECISION N°__________/04.-

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige la abogada A.M.B., con el carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 6º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y considerando inoficioso la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

La presente investigación se inicia mediante denuncia que en fecha 27.04.1.993 ante el Comando de la Zona Policial N° 05 El Vigía, Estado Mérida, formula la ciudadana N.J.F.S., venezolana, natural de Caracas, portadora de la cédula de identidad n° V-9.399.294, de 24 años de edad, casada estudiante, domiciliada en el Barrio C.S. II, calle 3, casa N° 44, El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas, manifiesta, que el día 03.04.1.993, como a las 02:00 de la madrugada, un ciudadano se introdujo a su residencia sacando los vidrios de la ventana y abriendo la puerta, hurtando del interior de la misma un ventilador marca F.M, una plancha marca OSTER, una licuadora marca OSTER, un reloj marca CITIZEN, la cantidad de Diez Mil Bolívares en efectivo; 3 bermudas cortas, dos para dama y una para caballero, un pantalón para caballero color caqui, un pantalón para dama marca LEVY blue-jean con el cierre dañado, dos bolsos uno gris y otro marrón, un pasaporte internacional, una cédula vencida de su esposo (JOSE GRTEGORIO LOPEZ); tres colonias para caballero; dos pares de zapatos para caballero; uno color negro y otro color vino tinto; cinco franelas y 12 camisas man larga para caballero".

Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y sancionado en el Articulo 472, del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de tres (03) meses a un (01) año, y tiene establecido un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano J.E.P.G., venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 18 años de edad, nacido en fecha 09.07.1.974, soltero, prestando Servicio Militar Obligatorio, con 2° grado de instrucción primaria, titular de la cédula de identidad N° 13.559.489, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle principal, casa n° 11-40, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y sancionado en el Articulo 472, del Código Penal, en agravio de la ciudadana N.J.F.S., de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, eiusdem, y l08 Ordinal 5° del Código Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.

Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cúmplase.-

El Juez de Control N° 07,

Abg. N.E.P.L.

La Secretaria,

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