Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 29 de Noviembre del 2010.-

200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-2010-001262

INTERLOCUTORIA

En fecha: 23-11-2010, Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: A.E.S. ARASME (HIJO) y L.C.S.M. (PROGENITOR), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.274.454 y 4.946.085 respectivamente, asistidos por la ciudadana: YUMELIN GRANADO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio con el InpreAbogado N° 124.545. Donde exponen:

PRIMERO

Procedan a suspender el descuento de DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10, 00) del Salario mensual que devenga el ciudadano: L.C.S.M., en la Empresa Petróleos de Venezuela PDVSA. SEGUNDO: Suspenda la Medida de Embargo del (25%) de las utilidades o prestaciones sociales de fin de año que devenga mi padre en la en la Empresa Petróleos de Venezuela PDVSA. TERCERO: Suspenda el 25%) de la Bonificación de Fin de Año (Fideicomiso). CUARTO: Se suspenda todo lo acordado a favor del ciudadano: L.C.S.M., relativo a los beneficios contractuales derivados de la relación laboral del ciudadano antes mencionado que tiene con la Empresa Petróleos de Venezuela PDVSA. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda nombrar como CORREO ESPECIAL al ciudadano: L.C.S.M., reciba y envié el oficio respectivo. Se acordó OFICIAR AL JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA PDVSA, UBICADA EN LA AV. A.U.P., EDIFICIO SEDE DE PDVSA MATURÍN ESTADO MONAGAS, a los f.d.L. las Medida decretadas mediante Sentencia de fecha 20 de Mayo del año 1993, por ante el extinto Tribunal de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con el numero de Expediente 3990 enviado en la antigua LAGOVEN S. A, hoy PDVSA. Déjese copia Certificada de presente auto en el Cuaderno Separado que contiene el Régimen de los Hijos. Se ordena dar por terminado el juicio, y el cierre y el archivo del presente expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los 29 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (29-11-2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZA

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

SECRETARIO (T)

ABG. J.M.G.

ASUNTO: JMS-1-S-2010-001262, ALLEX.-

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