Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, diecinueve (19) de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000864

Parte Actora: ELIGIDO A.O. y V.N.P., Venezolano y Venezolano, mayor de edad, 13.024.256 y 25.789.427 respectivamente, domiciliados, Sector Los Jovitos, vía a la Costa Norte, Casa S/N, Los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z..

Abogado Asistente

de la parte actora: G.H.S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 66291.

Parte Demandada: FAIVECA, Sector Las Playitas, Calle 20, entre las Avenidas 2 y 3, Los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z..-.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: ALANNY DÍAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.201.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 19 de Octubre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ELIGIDO A.O. y V.N.P., identificado con cédula de identidad No. 13.024.256 y 25.789.427 respectivamente, parte demandante, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, G.H. inscrita en el inpreabogado bajo el número 66.291, así como la ciudadana M.G., titular de la cédula de identidad número V- 15.973.525 en su carácter de Vice-presidenta de la Sociedad Mercantil FAIVECA según se evidencia de acta constitutiva y actas de asamblea presentadas en este acto y las cuales se ordena agregar a las actas respectivas, quien se encuentra asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALANNY DÍAZ inscrita bajo el numero 60.201. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante ciudadano ELIGIDO A.O. la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 39.000,00) y al ciudadano V.N.P. la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BÓLIVARES (Bs. 51.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera, en el día de hoy la cantidad de Bs. 17.000 para cada uno de los trabajadores través de cheque a nombre de los ciudadanos ELIGIDO A.O. y V.N. girados en contra del Banco Occidental de Descuento números 81000001 y 12000002 respectivamente de fecha: 18-10-2011 y la cantidad restante en Dos (02) partes discriminados de la siguiente manera la cantidad de Bs. 11,000 para el ciudadano ELIGIDO A.O. y la cantidad de Bs. 17,000 para el ciudadano V.N. para el Lunes 09-01-2012 y la cantidad de Bs. 11,000 para el ciudadano ELIGIDO A.O. y la cantidad de Bs. 17,000 para el ciudadano V.N. para el Miércoles 21-03-2012, a través de cheque a nombre de cada uno de los trabajadores, dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por los trabajadores en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores reclamantes". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Se deja constancia que fue consignada copia fotostática de cheques entregados a los demandantes en este acto constante de Dos (02) folio útil, los cual se ordena agregar en el presente acto. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E (T)

PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:

Abg. J.R.D.Z.

LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2011-000864

Resolución Número: PJ0012011000214

Número de asiento Diario: 39

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