Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 24 de Abril de 2007.

197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UH12-L-2001-000008

PARTE DEMANDANTE L.R.A., E.A.A. y OTROS

APODERADO O.H.A. -

I.P.S.A Nº 2.003-

DEMANDADA REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA)

APODERADO I.M.O. – I.P.S.A Nº 54.260.-

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia y continuar el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos L.R.A., E.A.A. Y OTROS, representados por el abogado O.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.943.013 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº2.003; en CONTRA de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA); representado en este acto por la Abogada I.M.O., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.260. Anunciada la Audiencia y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados O.H.A. y M.L.H., representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentran presente la demandada: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA); representado en este acto por la Lic: CAROL MELENDEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.078.841; En su Carácter de Analista de Gestión de Gente de la empresa demandada y por la Abogada I.M.O.; representación que igualmente consta en autos. Se deja constancia de la presencia de la Experta Contable designada en la presente causa; Lic: YULENY PIÑA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.463.366. Presentes todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA CONCILIATORIA, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, toman la palabra la abogada I.M.O., en su carácter de autos y exponen: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin parcialmente a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un p.d.E. largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar a los demandantes:

Beneficiario Cheque No. Banco Fecha Monto Bs.

A.L. YETSY C 00118961 Provincial 04/04/2007 9.321.233,96

ARTEAGA M. RIGOBERTA 00118998 Provincial 04/04/2007 10.977.670,57

ASILDA LIGIA COROMOTO 00119001 Provincial 04/04/2007 9.222.716,94

BERMUDEZ A. RAEBER E. 00119014 Provincial 04/04/2007 12.677.286,35

CAMACARO DE CH. JISELBA M 00119040 Provincial 04/04/2007 6.546.133,73

CAMACHO DE MILANO ALIDA 00119038 Provincial 04/04/2007 19.467.732,96

CAMACHO, D.M. 00119026 Provincial 04/04/2007 18.015.991,83

D.D.A.J. 00119053 Provincial 04/04/2007 14.152.620,82

DURAN CASTILLO, IVELIS COROMOTO 00119065 Provincial 04/04/2007 10.423.150,44

DURAND G.L. J 00119077 Provincial 04/04/2007 16.281.950,09

F.E.A. 00119092 Provincial 04/04/2007 11.953.330,27

F.M.J.A. 00119105 Provincial 04/04/2007 9.015.262,09

G.R.A.O. 00119118 Provincial 04/04/2007 6.796.185,31

G.D.A.Y. 00119120 Provincial 04/04/2007 4.515.690,36

G.A. SORANYELA 00119144 Provincial 04/04/2007 7.272.197,73

G.H.E. 00119132 Provincial 04/04/2007 8.309.077,53

LEAL J.G. 00119157 Provincial 04/04/2007 15.661.132,95

L.H.L.A. 00119169 Provincial 04/04/2007 13.519.951,13

M.D.H.G. S 00119171 Provincial 04/04/2007 14.000.378,92

M.L.O.P. 00119196 Provincial 04/04/2007 13.262.947,26

MOTA SEQUERA D.A. 00119208 Provincial 04/04/2007 15.049.634,43

PARRA RIVAS MARICRUZ 00119223 Provincial 04/04/2007 11.692.257,03

P.C., H.J. 00119235 Provincial 04/04/2007 5.580.995,19

PINTO DE BERGAGNA EGLIS N 00119247 Provincial 04/04/2007 11.773.330,49

PUERTAS OROPEZA Y.M. 00119250 Provincial 04/04/2007 7.749.416,59

RAGA M.S.J. 00119262 Provincial 04/04/2007 17.539.346,71

R.G.M.A. 00119274 Provincial 04/04/2007 10.954.613,08

SALAS G.J.P. 00119286 Provincial 04/04/2007 6.774.188,18

SALGADO DE G. YANITHZA 00119299 Provincial 04/04/2007 17.231.101,86

SUAREZ G.D. M 00119315 Provincial 04/04/2007 14.120.711,29

TORRES R.J.L. 00119327 Provincial 04/04/2007 10.288.454,80

VIVAS G.F. A 00119341 Provincial 04/04/2007 56.105.118,69

Total 416.251.809,58

Montos estos que comprende el monto total de lo adeudado a los arriba señalados trabajadores accionantes, de conformidad con la experticia contable practicada en este procedimiento. Este pago total acordado con respecto a ellos, será hecho efectivo en este acto mediante un pago único y a través de los Cheques emitidos a favor de los trabajadores antes identificados. En este estado el Apoderado Judicial de los trabajadores, abogado O.H.A.; suficientemente identificado en autos, expone: “En nombre de mis poderdantes, acepto y recibo conforme el pago hecho en este acto por la demandada: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA); representado en este acto por la Abogada I.M.O.; en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamarle a la demandada REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA); por los conceptos condenados en la sentencia firme emitida en esta causa ni por ningún otro concepto, con relación solo a los trabajadores que en este acto reciben su respectivo pago”. Los trabajadores antes mencionados quienes se encuentran presentes en las instalaciones de este Tribunal, en este mismo acto reciben de manos de la demandada los cheques antes mencionados. Finalmente, LAS PARTES aquí presentes, solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, en cuanto a los demandantes de autos que aceptaron la propuesta de pago. En este estado el ciudadano Juez, en vista de que las partes pusieron fin parcialmente a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago; se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta y solo con relación a los trabajadores que aquí expresamente se señalan: A.L. YETSY; ARTEAGA M. RIGOBERTA; ASILDA LIGIA COROMOTO; BERMUDEZ A. RAEBER E; CAMACARO JISELBA M; CAMACHO DE MILANO ALIDA; CAMACHO, D.M.; D.D.A.J.; DURAN CASTILLO, IVELIS COROMOTO; DURAND G.L. J; F.E.A.; F.M.J.A.; G.R.A.O. G.D.A.Y.; G.A. SORANYELA; G.H.E.; LEAL J.G.; L.H.L.A. M.D.H.G. S; M.L.O.P.; MOTA SEQUERA D.A. PARRA RIVAS MARICRUZ; P.C., H.J.; PINTO DE BERGAGNA EGLIS N; PUERTAS OROPEZA Y.M.; RAGA M.S.J.; R.G.M.A.; SALAS G.J.P.; SALGADO DE G. YANITHZA; SUAREZ G.D.M.; TORRES R.J.L.; VIVAS G.F. A; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Dándose por terminado el proceso con respecto a ellos. SEGUNDO: Por cuanto existe un número de demandantes a los cuales hasta la presente fecha se hace necesario una revisión en cuanto a los montos definitivos a cancelar por parte de la demandada; se fija una nueva Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia para el día Martes, 15 de Mayo de 2007, a las 10:00 de la mañana. TERCERO: Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:00 horas de la tarde del mismo día, con la firma de la presente acta por parte de todos los asistentes a este acto.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.R.C.

Los Abogados Apoderados de la parte Demandante

La Apoderada de la parte Demandada

La Analista de Gestión de Gente de la Demandada

La Experta Contable designada

La Secretaria Accidental

Abgda. MIRBELIS ALMEA

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