Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 13 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000066

ASUNTO: RJ11-P-2015-000013

Celebrada como ha sido el día 11 de Marzo de 2015, de la Audiencia Especial, de caución económica, en el presente asunto seguido al imputado E.A.E.D., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3º y y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: CLIDE J.P.R.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: Al Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía, la Defensora Privada Abg. L.M. y los fiadores ciudadanos N.C.M.Q. y L.R.S.R..

DE LA DEFENSA

Ratifico escrito presentado en el día de fecha 06/03/2015, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la CAUCIÓN ECONOMICA conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos N.C.M.Q. y L.R.S., de las obligaciones contenidos en el artículo 244 del COPP y una vez impuestos se le otorgue la libertad a mi defendido. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo

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DEL MINISTERIO PÚBLICO

No me opongo a la Caución Personal, contenida en el artículo 244 solicitada por la Defensa Publica, a favor de los imputados de autos, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos que fungen como fiadores de los imputados de autos de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del COPP. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Privada, para la Caución Personal y verificado que cumplen con las exigencias del tribunal es por lo que se procede a imponer a los ciudadanos N.C.M.Q., titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.331.643, y con domicilio Guayacan de las Flores, sector 02 calle 14 de marzo, casa sin numero, frente a la plaza 14 de marzo, Carúpano, Estado Sucre y L.R.S., titular de la Cedula de identidad N° V.- 11.444.970, Guayacan de las Flores, sector 02 vereda 42 casa N° 32, Carúpano, Estado Sucre del contenido del articulo 244 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: …Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional…Los fiadores se obligan: Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. Presentarlo ante la autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de multa en caso de que no presente al imputado la cantidad de Sesenta (60) unidades tributarias cada uno de los fiadores.

DE LOS FIADORES

Acto seguido el Juez interroga a los fiadores si se comprometen a cumplir las condiciones que les fueron impuestas, a los que los ciudadanos N.C.M.Q. y L.R.S.R., antes identificados expresaron de manera voluntaria y a viva voz, cumplir las condiciones impuestas. Por lo que el tribunal declara constitutita la fianza a favor del imputado E.A.E.D., identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal y en ese sentido se procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sea convocado. 3.- prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: E.A.E.D., venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-1981, hijo de E.V.E.J.M.D.E., titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.216.257, estado civil casado, de profesión u oficio taxista, residenciado en guayacán de las flores, sector II, calle 14 de marzo, frente a la plaza, casa s/n, Carúpano Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN ECONOMICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del COPP, a favor del imputado E.A.E.D., venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-1981, hijo de E.V.E.J.M.D.E., titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.216.257, estado civil casado, de profesión u oficio taxista, residenciado en guayacán de las flores, sector II, calle 14 de marzo, frente a la plaza, casa s/n, Carúpano Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sea convocado. 3.- prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada ocho (08) por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3º y y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: CLIDE J.P.R.. Líbrese boleta de Libertad del imputads de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Remítase la presente causa a la Fiscalia Septima del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y el imputado y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-

El Juez Quinto de Control

Abg. O.S.R.V.

La Secretaria Judicial

Abg. P.R.B.

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