Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002410

Vista la solicitud presentada por el ciudadano E.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 3.085.849 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio P.N., calle 9A entre carreras 3 y 3A, numero de casa Nro. 3.52 de la Parroquia J.d.V. l del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE:En línea de nueve metros, terrenos ejidos ocupados por la señora R.S.; SUR: En línea de nueve metros con calle 9A, que es su frente; ESTE: En línea de quince metros terrenos ejidos ocupados por R.A. y OESTE: En línea de quince metros terreno ejido ocupado por C.C.. Dichas bienhechurías consta de una casa de habitación constante de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, lavadero, garaje, toda ella cercada y construida con bloques de cemento, pisos de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos M.G. Y L.T., éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano E.A.S., ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

MJP/merysa

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