Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004282

ASUNTO : LP01-P-2005-004282

Visto el resultado de la audiencia realizada en fecha 23 de enero de 2007, convocada por el tribunal, para debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación al imputado E.P.R., en la que el Fiscal del Ministerio Público y Defensor solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.

Para resolver sobre lo planteado el Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:

Antecedentes

Primero

Se sigue causa penal al ciudadano E.P.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26-07-1962, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad No. 8.012.850, domiciliado en avenida H.T., casa No. 1-39, Mérida, Estado Mérida por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR y AMENAZAS, previstos en los artículos 381 y 175 del Código Penal.

Tal como se desprende de las actas que integran la causa (f. 64 al 67), en fecha 29 de junio de 2005, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió al imputado de autos, ciudadano E.P.R. la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por espacio de un (01) año, imponiendo en aquella ocasión como condiciones de la misma, las siguientes: “1.- Mantener Un empleo estable de carácter lícito; 2.- Mantener su domicilio fijo y en caso de cambio del mismo, participarlo al Tribunal; 3.- Elaborar quinientos (500) volantes que contengan la siguiente leyenda: Hay que respetar a los niños y Niñas, son nuestro futuro”, y hacer entrega de los mismos personalmente, a estudiantes, representantes y público en general en la puerta principal de la Unidad Educativa J.R.F. de esta ciudad de Mérida el día 11-07-2005, a las siete de la mañana. También deberá hacer entrega de un ejemplar de a la directora del plantel educativo y obtener constancia de su recepción, el cual será consignado ante el Tribunal por el acusado; 3.- Se prohíbe al acusado acercarse a la niña E.R.V. ni a su representante legal M.C.V.C. (f. 66).

Segundo

Motivación para decidir

En autos obra Informe conductual inicial, especial y final respecto al imputado de autos, emanado de la Delegado de Prueba asistente del imputado, que d.f.d. las presentaciones realizadas por el imputado de autos ante ese organismo, su ocupación laboral actual (chofer), su estabilidad familiar, su evolutivo comportamiento personal y social.

En la audiencia realizada el día 24 de enero de 2007, la fiscala del Ministerio Público manifestó al tribunal que el imputado no le ha molestado a la víctima, ni a su familia. El imputado manifestó estar laborando actualmente (coincide con el Informe Social), tener domicilio fijo. El Ministerio Público no tuvo ninguna objeción. De esta manera considera el tribunal que el imputado dio cumplimiento a las referidas condiciones.

En suma, -observa el Tribunal que- el imputado dio cumplimiento a las condiciones confortantes de la suspensión condicional del proceso, lo que hace procedente declarar extinguida la acción penal con arreglo al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem, con la consiguiente declaratoria de terminación del procedimiento y cesación de las medidas cautelares previamente impuestas al imputado según dispone el artículo 319 del Código antes citado.

Tercero

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Único: Se sobresee la presente causa penal, seguida al ciudadano E.P.R. (identificado en autos). En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento debiendo cesar las medidas impuestas al imputado y se ordena oficiar lo anterior al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de actualizar la información del imputado en sus archivos. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 319 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas de la presente decisión en esta misma fecha Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO:

ABG. RODOLFO JEVIAR LEÓN PLAZAS

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