Decisión nº ENE-005-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDesalojo

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 11 de Enero del 2.011.

200° y 151°

Exp. N° 16.695.

DEMANDANTE: E.J.F.F., Titular

De la Cedula de Identidad N° 10.219.920.

APODERADO: G.M.L., Inscrito en el

Inpreabogado bajo el N° 101.312

DOMICILIO PROCESAL: Calle Zaraza N° 8, Río Caribe, Municipio

A.d.E.S..

DEMANDADO: G.A., Titular de la Cédula

de Identidad N° 6.378.713.

APODERADO: No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibido el presente expediente emanado del Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de Enero de 2011, a los fines de que este Tribunal conociera de la Apelación interpuesta y por cuanto se observa, que la demanda de DESALOJO que ocasionó la presente acción, fue introducida en fecha 21 de Junio del 2.010 por ante el Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, es decir, posterior a la Resolución de fecha 18 de Marzo de 2009-0006, donde el Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las causas que fueran conocidas por los Juzgados de Municipios conocerán en Alzada de los Juzgados Superiores, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, declara que no tiene competencia para tramitar y decidir el presente Juicio y DECLINA el mismo para ante el Juzgado Superior de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGM/Fvc/am.

Exp. N° 16.695.

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