Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-001262

Los ciudadanos J.E.J.P. Y J.P.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.362.560 y 11.786.982 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 11 de Noviembre de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 17 de Octubre del año 2009 concurren los ciudadanos J.E.J.P. Y J.P.M., y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, J.E.J.P. Y J.P.M., ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 11 de Marzo del 2005. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. En cuanto a la liquidación de Bienes, este Tribunal no se pronuncia por cuanto, no llena los requisitos de la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción y al Registro Principal correspondiente.

La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y Regístrese.-

Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil nueve.-

El Juez, La Secretaria,

Abg. H.R.P.B.. Abg. B.M.E..

HRPB/BME/Lndem.-

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