Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoMediación Positiva

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000381

PARTE ACTORA: E.J.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.. EDUARDO PIEDRA

PARTE DEMANDADA: AVA INGENIERIA, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.. A.. LINO GARCIA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 9:20 a.m. del día hábil de hoy, 25 de enero de 2013, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano: E.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.436.800, en contra de la sociedad mercantil AVA INGENIERIA, C.A.. Se deja constancia que por la parte demandante comparece el ciudadano E.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.436.800;y su abogado EDUARDO PIEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.500 (quien en lo adelante se denominará EL EXTRABAJADOR); por la parte demandada la sociedad mercantil AVA INGENIERIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 2.001, bajo el N° 64, tomo A-04; comparece los apoderados de la empresa RAUL GONZALEZ y abogado LINO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 94.322 y 51.918; (quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA); ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y manifiestan al tribunal su intención de realizar transacción en la presente causa, en virtud del acuerdo alcanzado. Este Tribunal conforme a lo expuesto, procede a revisar la transacción propuesta.

Se subsume el presente asunto a demanda por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano E.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.436.800, en contra de la sociedad mercantil AVA INGENIERIA, C.A.; se deja constancia que comparecieron las partes; el ciudadano E.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.436.800;y su abogado EDUARDO PIEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.500 (quien en lo adelante se denominará EL EXTRABAJADOR); por la parte demandada la sociedad mercantil AVA INGENIERIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 2.001, bajo el N° 64, tomo A-04; comparece los apoderados de la empresa RAUL GONZALEZ y abogado LINO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 94.322 y 51.918; (quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA); por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra para precaver cualquier litigio eventual o futuro entre las partes, las mismas mediante recíprocas concesiones hemos acordado libre de constreñimiento alguno y de forma espontánea celebrar, como en efecto celebramos, el siguiente contrato de Transacción Laboral, el cual se regirá por lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como, las previsiones de los artículos 1.713 y 1.723 del Código Civil y por las Cláusulas que a continuación se describen:

PRIMERO

LAS PARTES declaran:

  1. Que EL EXTRABAJADOR comenzó a trabajar desde el 01 de Marzo del año 2011, ocupando el cargo de Gerente de Proyecto, para la empresa en ésta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

  2. Que el 30 de Abril de 2012 su relación de trabajo con LA EMPRESA finalizó por renuncia, devengando para la fecha de la terminación de la relación de trabajo un salario normal mensual de VEINTE MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y un salario integral mensual de VEINTICUATRO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 24.109,50)

  3. Con base en su tiempo total de prestación de servicios, lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo y el salario indicado arriba en el numeral 2) de la presente Cláusula el EX TRABAJADOR acuerda con LA EMPRESA, un pago que comprende su liquidación final de contrato de trabajo y una transacción laboral por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 127.808,22); todo ello, comprende el pago de indemnizaciones, derechos y beneficios previstos en la demanda; así como: antigüedad acumulada, vacaciones cumplidas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades legales; y todos aquellos beneficios derivados de la relación de trabajo bajo el amparo de la laey sustentiva laboral; signada con el Nº BP12-L-2012-000381(nomenclatura de este Tribunal Séptimo de SME) y, cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, indemnizaciones, prestaciones y salarios que le correspondan o pudieran corresponder con ocasión de su relación de trabajo con LA EMPRESA, y/o con motivo de su terminación por despido justificado, o cualesquiera otros conceptos que le correspondan o pudieran corresponder por cualquier otra fuente de derechos laborales legales y/o convencionales; a tal efecto, al EX EMPLEADO se le está pagando por vía de transacción laboral, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 127.808,22); sumado a ello, EL EXTRABAJADOR tiene a su disposición en una cuenta de ahorro en la entidad financiera BICENTENARIO, según se evidencia de oferta real de pago que consta en expediente Nº BP12-S-2012-000806 (nomenclatura de este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución con sede en el Tigre) la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.357,35) más los intereses que esa cantidad generó desde el año 2012, si los hubiere; todo ello, de acuerdo al arreglo transaccional celebrado entre las partes, el cual se encuentra previsto en los términos siguientes:

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

Con el fin de dar por terminado el presente juicio laboral contenido en el asunto Nº BP-12-L-2012-000381 (nomenclatura del tribunal 7º de SME), concluido mediante acuerdo transaccional, todo ello a fin de ponerle termino al juicio habido entre el EXTRABAJDOR y LA EMPRESA; las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen expresamente en extinguir todo tipo de vinculación laboral entre las partes y fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o pudieran corresponder al EX EMPLEADO por la relación laboral habida con LA EMPRESA y su terminación, CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE (Bs. 138.165,57) pagaderos de la siguiente manera; La cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 127.808,22) que se entregará en este acto con cheque Nº 36124306 girado contra la cuenta de LA EMPRESA del Banco Banesco Nº 134-0089-08-0893010254 y la diferencia, esto es la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.357,35) que se encuentran en tramite de apertura de cuenta de ahorro en la entidad financiera BICENTENARIO; por oferta real efectuada por LA EMPRESA ante el Tribunal 7º de SME, desde la fecha 19 de octubre de 2012. Todo ello, como ARREGLO TRANSACCIONAL el cual comprende los conceptos demandados y acordados por el ya mencionado Juzgado de esta Circunscripción Judicial. Dicha suma total neta ha sido acordada por vía de transacción laboral entre las partes e incluye y comprende cada uno de los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y TERCERA de esta transacción; así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que EL EXTRABAJADOR pudiera tener en contra de LA EMPRESA.

TERCERA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL.

EL EXTRABAJADOR, visto lo expuesto por LA EMPRESA y ateniéndose a la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, aunado al hecho, de la verificación del acervo probatorio; reconoce que durante la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA prestó servicios a la misma, así mismo reconoce que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que reclamar y/o demandar a LA EMPRESA. En consecuencia, libera de toda responsabilidad que pudiera existir directa o indirectamente con la relación de trabajo y/o con su terminación a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra, extendiéndole el mas amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento, y/o por cualquier otro concepto no mencionado en el mismo; y, en general por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR a LA EMPRESA, y/o su terminación.

EL EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula SEGUNDA de la presente transacción, no tiene más que reclamar a LA EMPRESA. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más pagada, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

CUARTA

MANIFESTACION DE VOLUNTAD

EL EXTRABAJDOR deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder; estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y es su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA; igualmente, deja constancia que ha celebrado la presente transacción laboral, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo con la misma.

QUINTA

COSA JUZGADA

LAS PARTES reconocen, otorgan y aceptan el carácter lógico, jurídico e inmediato que tiene la presente transacción laboral a todos los efectos legales, a partir del momento de su firma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el Artículo 1718 del Código Civil.

Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción será homologada por ante el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dando con ello por terminado el juicio contenido en el expediente Nº BP12-L-2012-000381 que cursa ante el ya mencionado Juzgado. Asimismo, por cuanto la presente transacción cumple con los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, ya que será otorgada por ante la autoridad pública judicial competente para ello, después de la terminación de la relación de trabajo, se ha efectuado por escrito, contiene una relación pormenorizada de los hechos que la motivan y de los derechos que ella comprende; se ha verificado que EL EXTRABAJADOR actúa libre de constreñimiento alguno. Ambas Partes solicitan de manera expresa e irrevocable a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral, que imparta su aprobación y homologación y le dé carácter de cosa juzgada a la presente Transacción Laboral; todo ello, a los fines legales pertinentes.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata en virtud de cursar por ante este juzgado solicitud signada bajo el N° BP12-S-2012-806, referida a la Consignación de Prestaciones Sociales, por parte de LA EMPRESA; y la realización del tramite pertinente para la apertura de la cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario; por un monto de apertura de Bs.F. 10.357,35; a favor de EXTRABAJADOR; y en virtud de la presente transacción, ordena que se oficie en dicha solicitud a la Oficina de Control de Consignaciones; para la entrega de las cantidades consignadas mas los intereses generados hasta la presente fecha, si fuere el caso; al beneficiario de la misma y de la presente transacción, en virtud del acuerdo alcanzado. Este tribunal evidencia que el ciudadano E.J.M.; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 138.165,57 , por cuanto la Mediación ha sido P., de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadora, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:30 a.m.

LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. M.S.M..

EL ACTOR y SU APODERADO,

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA,

G.R.V.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,

CSDTPyVV

MSM/GRVR/msm

BP12-L-2012-000381

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