Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AP21-R-2008-001567

PARTE DEMANDANTE: E.N.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.988.431.-

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

MOTIVO: SOLICITUD DE JUBILACIÓN Y DAÑO MORAL.-

RECURSO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Oral en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias, una vez abierta la misma por el Juez, se deja constancia que no compareció la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al ciudadano secretario que informe sobre el motivo de la misma, quien lo hace a viva voz, exponiendo que dicho motivo se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por las parte actora contra la decisión de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video marca Sony, modelo DCRTRV-22, manipulada por el técnico adscrito a la U. R. D. D. Como quiera que abierta la audiencia y presidido dicho acto por la Juez de Alzada, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. En tal sentido, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Décimo (10mo.) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano E.N., a través de su apoderado judicial en contra del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, ambas partes plenamente identificadas con anterioridad. TERCERO: Como consecuencia de la presente decisión, y en aplicación del principio de igualdad de las partes dentro del proceso, señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 172 de fecha 18 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, no hay condenatoria en costas, en consecuencia, queda firme la decisión dictada por el a quo y se ordena la remisión del expediente al Tribunal 6º de Sustanciación, Mediación y Ejecución una vez que transcurra el lapso correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

M.G.C.

LA JUEZ

ABG. ISRAEL ORTIZ

EL SECRETARIO

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