Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, treinta de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HH11-V-2005-000072

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: Adopción (Perención)

DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: E.R.O.L. y A.E.R.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.749.869 y V-9.740.936, residenciados en la Urbanización Los Samanes II, frente a la Plaza, calle J.F.R., c/c Miranda, casa Nº 30-38, San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIA: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de siete (07) años de edad.

Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma la presente causa de Adopción, signada bajo el Nº HH11-V-2005-000072, incoada por los ciudadanos E.R.O.L. y A.E.R.D.O., a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Observa esta jurisdicente en las actas procesales, que conforman el presente asunto lo siguiente:

Que en fecha 09 de noviembre de 2005, se le dio entrada a las actuaciones, constantes de informes técnicos de Adaptabilidad e Idoneidad, emanadas de la Oficina Estadal de Adopciones y a los fines de la admisión se acordó despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de que los solicitantes presentarán una solicitud en forma personal que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 493, 494 y 495 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente en fecha 08 de marzo se acordó requerir a los solicitantes que aclaran en cuanto a si la solicitud de adopción de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), es individual o si es de manera conjunta con su cónyuge, ciudadana A.E.R.D.O., debiendo señalar si el o los solicitantes tienen descendencias, de ser afirmativo deberán consignar las partidas de nacimientos de los hijos. Debiendo indicar la identificación del progenitor de la niña, para lo cual se les concedió un lapso de tres (03) días, sin que hasta la presente fecha hayan subsanado la omisión.

Se observa igualmente de las actas procesales, que en fecha 24 de febrero de 2006, el ciudadano E.R.O., consigna escrito , subsanando parcialmente las omisiones; por lo que en fecha 8 de marzo de 2006, el Tribunal le requiere al solicitante indique al Tribunal si la adopción es individual o si es de manera conjunta con su cónyuge ciudadana A.E.R.D.O., solicitando las actas de nacimiento de sus hijos y la indicación del nombre y dirección del padre biológico de la niña a ser adoptada.

En fecha 11 de agosto de 2006, es consignada las actas de nacimiento requeridas por el Tribunal, pero no señala si la adopción es individual o conjunta y tampoco subsana en cuanto a la identificación y dirección del padre biológico de la niña. Siendo que han trascurrido a la fecha más de un (1) año sin que los interesados hayan impulsado el presente procedimiento, razón por la que se presume que se ha perdido el interés en la presente solicitud, por lo que resulta procedente en derecho declarar Perimido el presente procedimiento, y así se decide.-

Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: la Perención del el presente procedimiento de Adopción presentado por el ciudadano E.R.O.L., en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.

La Jueza

Abg. Y.d.C.P.N.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

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