Decisión nº PJ0062014000150 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 11 de julio de 2014

ASUNTO: GP02-L-2014-001006

PARTE ACTORA: E.R.B., titular de la cedula de identidad N° 4.467.971.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JANUELYS MAIRETH ISEA URBINA, inscrita en el Inpreabogado N° 98.344.

PARTE DEMANDADA: VICSON S.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: D.W.V., inscrita en el Inpreabogado N° 101.819.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO.

En el día de hoy, siendo las 9:00 AM, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, previa solicitud de partes intervinientes en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, debidamente facultadas para ello tal y como se desprende de instrumentos poderes que anteceden, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. Las partes en este estado manifiestan a este Despacho que solicitaron de manera anticipada la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de forma anticipada, a los fines de lograr un posible acuerdo transaccional que ponga fin a la presente causa, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto. Seguidamente el Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, es por lo que procede a la habilitación del tiempo necesario y procede a celebrar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes de mutuo y comun acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que en fecha 16 de mayo de 1994 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Grasero (lubricador) en el Departamento de Producción y Planificación de la Producción, hasta la terminación de su relación laboral.

Que en fecha 20 de junio de 2014, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.

Que el salario promedio diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 775,80.

Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.047.990,57) monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono post vacacional fraccionado, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.

Que mientras se encontraba prestando servicios para VICSON, S.A., en fecha 19 de septiembre de 1994 específicamente, sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una fractura de 1/3 medio fémur izquierdo que posteriormente se le complico ocasionándole una pseudoartrosis que amerito intervención quirúrgica e injerto pélvico y que posteriormente y como consecuencia de lo anterior se le han generado infinitas lumbalgias, todo lo cual le ha generado una discapacidad parcial permanente, razón por la cual demanda el pago de la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 566.334,00), por concepto de indemnización por discapacidad parcial permanente ocasionada por accidente de trabajo.

Alega “EL DEMANDANTE” que ha acudido a INPSASEL a los fines de que le sea certificada su discapacidad, sin embargo, dicho Instituto por la cantidad de personas que diariamente deben atender, aún no ha emitido la correspondiente certificación, por lo que, motivado por la necesidad económica que posee, acudió a los tribunales del trabajo sin dicha certificación.

Igualmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 60.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico derivado de la discapacidad parcial y permanente adquirida por el accidente de trabajo sufrido.

Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.

Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada JANUELYS MAIRETH ISEA URBINA, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 16 de mayo de 1994 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 20 de junio de 2014.

Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeñó el cargo de Grasero (lubricador) en el Departamento de Producción y Planificación de la Producción, hasta la terminación de su relación laboral.

Sin embargo, niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE”, haya devengado un salario promedio diario en el último mes de prestación de servicios de Bs. 775,80, ya que el último salario promedio diario devengado alcanzaba la suma de Bs. 558,97.

En consecuencia niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.047.990,57) por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 324.851,35), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 510 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 literales a) y b) LOTTT, la cantidad de Bs. 285.074,70, la cual incluye la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley); (ii) Por concepto de Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 37.254,86; (iii) por concepto de 6,83 días por vacaciones fraccionadas, art. 190 LOTTT, la cantidad de Bs. 2.453,50; (iv) por concepto de 0,75 días por bono post-vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 68,29.

Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad inferior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

Que a la cantidad de 324.851,35, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir, la cantidad de Bs. 164.419,89, por concepto de aporte INCES, Conv. Plan Previsión Familiar, Avalado Prestaciones Sociales, Cuota regular préstamo bicicleta, Prestaciones depositadas en fideicomiso, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 160.431,46), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono post-vacacional, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

Niega que se le deba al demandante monto alguno y mucho menos la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 566.334,00) reclamados por concepto de la indemnización derivada de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta discapacidad parcial permanente que dice padecer por el supuesto accidente de trabajo que dice haber sufrido durante la prestación de servicios a VICSON, S.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.

Niega que se le deba al demandante la cantidad de Bs. 60.000,00 reclamada en el libelo de demanda por concepto de indemnización por daño moral y psicológico, por la supuesta discapacidad parcial permanente que dice padecer por la supuesto enfermedad ocupacional adquirida durante la prestación de servicios a VICSON, S.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente y adicionalmente alega que VICSON S.A., no esta incursa en hecho ilícito alguno generador de responsabilidad subjetiva y en consecuencia deba pagar monto alguno por concepto de daño moral.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado y una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 324.851,35, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 160.431,46), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono post vacacional, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que aun y cuando esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente y que VICSON S.A., no esta incursa en hecho ilícito alguno generador de responsabilidad subjetiva y que en consecuencia deba pagar monto alguno por concepto de daño moral, acuerda pagar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.339.569,00), por la supuesta discapacidad parcial permanente que dice padecer por el supuesto accidente de trabajo que dice haber sufrido y el daño moral y psicológico que supuestamente le ha causado.

En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.500.000,46), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 160.431,46, signado con el Nro. 33002893, 2) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 500.00,00, signado con el Nro. 86002894, y 3) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 839.569,00, signado con el Nro.49002895, todos librados contra el Banco Mercantil, de fecha 26 de junio de 2014, a favor de E.R.B., quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V

Homologación del Juzgado:

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, y los artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinte de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ANMARIELLY HENRRIQUEZ

Exp. GP02-L-2014-001006

CV/AH.-

PJ0062014000150

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