Decisión nº PJ0662007000226 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.

Valencia, 29 de Octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

Sentencia por articulación abierta conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Se inicio el presente procedimiento en fecha 20 de mayo de 1999, mediante a la demanda interpuesta por calificación de despido presentada por el ciudadano E.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.932.317, ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo esta admitida en fecha 25 de mayo de 1999 por este mismo Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo .

En fecha 17 de febrero de 2006, se llevó a cabo la audiencia en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Esta Circunscripción Judicial, en donde se declaró con lugar la demanda.

El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se abocó al conocimiento de la causa en fecha 08 de marzo de 2006

En fecha 15 de octubre de 2007 se apertura la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

La parte demandante promovió dentro del lapso establecido de los 8 días hábiles escrito de prueba constante de seis (6) folios en donde:

1) Promueve el merito favorable de los autos. Al respecto quien decide comparte la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual “el merito favorable de los autos “no es un medio de prueba de acuerdo a la jurisprudencia o la doctrina mas generalizada, a demás de ser una carga para el Juez con el principio de la comunidad de la prueba.

2) Promovió diploma otorgado a nombre del demandante por la empresa GOD YEAR DE VENEZUELA, a solicitud de la sociedad de comercio TRANSPORTE LORENZO, C.A., relacionado con las charlas dictadas por la escuela de conductores de fecha Marzo 99; a la cual no se le otorga valor probatorio por ser un documento privado emanado de un tercero, y el cual no fue ratificado por el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) Promovió copias simples de los Registros Mercantiles de la empresa TRANSPORTE LORENZO C.A. a los cuales se les otorga valor probatorio por ser emanadas de ente público.

La parte demandada no promovió prueba alguna.

Este juzgador en búsqueda de la verdad y haciendo uso del principio de la unicidad de la prueba, ha estudiado exhaustivamente los autos que se encuentran en el expediente, encontrando pruebas suficientes para decretar la sustitución de patrono.

Así pues, visto lo anterior, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, extendiendo un pronunciamiento con la misma identidad subjetiva y objetiva acerca de la cuestión debatida, por tanto resulta forzoso para este declarar CON LUGAR la sustitución de patrono en contra de la empresa TRANSPORTE LORENZO C.A. haciendo extendidos todos los efectos ejecutorios de la sentencia sobre la misma, así se decide.

Regístrese, Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia; en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de octubre de 2007.-

De conformidad con el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar Copia Certificada de la presente decisión por la secretaria del Tribunal.

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la especialidad de la materia tratada. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Es todo líbrese boletas.

El Juez

Abg. Servio O. Fernández Rojas

La Secretaria

Abg Anmarielly Henríquez

GH01-S-1999-000013

SOFR.

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