Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de Yaracuy, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
PonenteLigia Ode de Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides

Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, trece (13) de Enero del año Dos Mil Once.

AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano E.R.O.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.510.545 y de domiciliado en San Pablo, Municipio A.B.d.E.Y., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EUDEN M.A.E., quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 01 entre avenidas 06 y 07, sector La Industria, en San Pablo, Municipio A.B.d.E.Y., las cuales presentan las siguientes caracteristicas: Una (01) casa de habitación que mide cincuenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (55,42 M²) la cual está distribuida de la siguiente forma: Dos (02) habitaciones, una (01) sala - comedor, una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro con sus protectores, techo de acerolit sostenido con vigas de hierro, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, cercada en bloques de cemento en la parte sur, este y oeste que es su frente, la parte norte se encuentra cercada con estantillos de madera con alambre de púas, posee instalaciones de agua potable suministrada, instalaciones de aguas servidas e intalaciones de luz eléctrica superficiales básicas. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de ciento treinta y dos metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (132,79 M²) propiedad del Municipio A.B.d.E.Y., alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Yusmery Singer que mide dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 M); Sur: Casa y solar de la señora Isbey Rivas que mide dieciséis metros con ochenta y ocho centímetros (16,88 M); Este: Casa y solar de la señora A.R. y solar de la señora M.R. que mide siete metros con setenta centímetros (07,70 M) y Oeste: Escuela Básica Bolivariana Carrizalito, calle de por medio que mide ocho metros con veintisiete centímetros (08,27 M). Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintitrés (23) de Noviembre de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio A.B.d.E.Y., tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Jueves, veinticinco (25) de Noviembre de 2010, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Z.Y.D.L. A y W.R.P., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 6.859.726 y 4.971.003 respectivamente, domiciliados (la primera) en la avenida 06 entre calles 02 y 03, sector Carrizalito, en San P.M.A.B.d.E.Y. y (el segundo) en la calle Las Viviendas, sector Camunare, en San P.M.A.B.d.E.Y.; los cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio A.B.d.E.Y. recibió en fecha 29-11-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 393/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio A.B. formó su criterio en fecha 15/12/2010, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 12/01/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano E.R.O.M., antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio EUDEN M.A.E., ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio A.B.d.E.Y. sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. L.O.S.. El Secretario,

Abg. J.C.S.Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. J.C.S.Á.

LOS/Jcsa/fidel.

Exp N° 879/10

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