Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
Procedimiento185-A

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 10 de Octubre de 2007

Vista la solicitud de Divorcio 185-A y los recaudos que la acompañan presentada en fecha 13-08-2007, por la ciudadana E.J.P.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.081.884, de este domicilio, en el cual solicita la disolución del vinculo matrimonial que contrajo en fecha 16 de Abril de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, con el ciudadano P.J.H.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.402.271 y de este domicilio.

Esta Sala de Juicio para decidir observa:

• En fecha 13-08-2007, se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Divorcio presentada, a los fines de la practica de la citación del ciudadano P.J.H.N., se libró boleta comisión y oficio al Juzgado del Municipio E.Z.d.E.B..

• Riela al folio 12, diligencia suscrita por el alguacil J.S. , mediante la cual consigna boleta de citación librada al Representante del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente firmada.

• Riela al folio 14, diligencia de fecha 18-09-2007, donde compareció ante esta Sala de Juicio el ciudadano P.J.H.N., y expuso: “… me doy formalmente por citado en el presente juicio, y por estar totalmente de acuerdo con los términos de la demanda, convengo totalmente en la misma por lo que renuncio a todos los lapsos procesales que me benefician y pido a la honorable Jueza, que llenos como sean los extremos de Ley proceda a dictar sentencia de mi divorcio…”.

• Riela al folio 15, diligencia de fecha 20-09-2007, suscrita por el Representante del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial, donde manifiesta no tener nada que objetar en el mismo.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos E.J.P.E. y P.J.H.N., el día 16 de Abril de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 01, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la P.P. sobre su hijo habido en el matrimonio. La madre conservará la Guarda su hijo P.J.H.P., pues desde el momento en que se separaron el menor antes mencionado ha estado bajo la guarda de su madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre del menor, podrá visitarlo cualquier día de la semana, en horas que no entorpezca con sus estudios ni con las horas de sueño, igualmente podrá llevárselo consigo en los periodos de vacaciones. En relación a la obligación alimentaría el padre aportará la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) mensuales , así como el doble en los meses de Agosto y Diciembre los cuales serán descontados de la nómina de pago del sueldo que devenga por los servicios prestados en la ONIDEX.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los 10 días del mes de Octubre de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. R.d.V.. La Secretaria Abg. S.M.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 10 días del mes de Octubre de dos mil siete.-

La Secretaria

Abg. S.M.

Exp. N° C-8884-07

ninfa.-

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