Decisión nº 37 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° Y 151°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 31 de Julio de 2009, al Ciudadano E.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.394 y de este domicilio, asistido del abogado E.G.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.478, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 764, de fecha 06 de Julio de 1966, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian, del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira hoy en día Parroquia San S.M.S.C.d.E.T., por cuanto en el acta de nacimiento de la Ciudadana E.A.R.M., aparece el nombre su madre como “ELIDE A.M. JAIMES”, cuando lo correcto es “ELIDA A.M. JAIMES”.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia fotostática del documento de identidad, N° V-9.145.394, f 02, copia certificada del acta de nacimiento N° 764 de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, fs 03 y 04, copia fotostática de la partida de Nacimiento N° 287, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fs 05 al 07; fotocopia simple de documento de identidad N° V-3.072.381, fotocopia simple de la Partida de Nacimiento expedida del Registro Civil del Municipio Junín, f 09; Documento de Tarjeta Alfabética, expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, y se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia del Estado Táchira, fs 11 y 12.

En fecha 11 de Enero de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 764, perteneciente al Ciudadano E.A.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.145.394, inserta ante la Prefectura del Municipio San Sebastian, del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento número 764 de fecha 06 de Julio 1966, en el sentido de que figura el nombre de la madre de la solicitante como “ELIDE A.M.”, cuando lo correcto es “ELIDA A.M.” y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° 764 de fecha 06 de Julio de 1966, perteneciente al Ciudadano E.A.R.M., inserta ante la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy en día Parroquia San S.d.M.S.C., Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal respectiva en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. M. Sc. G.E.P.A.

Juez Temporal

Abg. YSLEY Y. GALVIZ PINILLA

Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 37 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. YSLEY Y. GALVIZ PINILLA

Secretaria Temporal

Exp. 5042-2009

GEPA/Jan C.

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