Decisión nº 3387-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004512

Solicitante: E.C.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.883.050 y de este domicilio, asistida por la Fiscal encargada Décima Cuarta del Ministerio Publico Abg. M.E.J.M..

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 14 de agosto de 2.012, la ciudadana E.C.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.883.050, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para cobrar pensión de sobreviviente en beneficio de su hijo, toda vez que el padre del niño, ciudadano H.J.R.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.627.871, falleció en fecha 03 de junio de 2012 y en vida era funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana con el rango de Sargento Segundo destacado en Petare Municipio Sucre estado Miranda, es por lo que solicita autorización para el cobro de la pensión de sobreviviente, anexo a su solicitud copia simple del acta de defunción, de la partida de nacimiento del beneficiario y copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 18 de septiembre de 2012 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió a la solicitante consignar copia certificada del acta de defunción del De Cujus.

En fecha 26 de septiembre la solicitante consigno lo requerido por el Tribunal en el auto de admisión.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios siete (07) y ocho (08) de autos, consta que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es Único y Universal Heredero del de cujus H.J.R.L., por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana E.C.M.R., ya identificada, solicita autorización para cobrar pensión de sobreviviente en beneficio de su hijo, toda vez que el padre del niño, ciudadano H.J.R.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.627.871, falleció en fecha 03 de junio de 2012 y en vida era funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana con el rango de Sargento Segundo destacado en Petare Municipio Sucre estado Miranda, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana E.C.M.R., ya identificada, para el cobro de la pensión de sobreviviente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro(24) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. I.V.B.T.

El Secretario.

Abg. C.B.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3387-2.012, siendo las 01:55 p.m.

El Secretario.

Abg. C.B.

IVBT/CB/Denisse.-

ASUNTO: KP02-J-2012-004512

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