Decisión nº 624-2.012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAna Elisa Anzola Peña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001331

Solicitante: E.D.V.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.759.702, respectivamente, de este domicilio.

Asistida: Abg. C.E.H., en su condición de Defensora Pública Especializa.T.d.P.d.B..

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad.

Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 07 de Mazo de 2.012, la ciudadana E.D.V.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.759.702, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada C.E.H., en su condición de Defensora Pública Especializa.T.d.P.d.B.; actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad; presentó esta solicitud en la cual expuso que el progenitor del beneficiario ciudadano R.J.V., falleció en fecha 14 de Febrero de 2010, asimismo expone que el progenitor del adolescente laboraba como empleado de la PEPSI-COLA, VENEZUELA C.A, por lo cual gozaba de diversos beneficios laborales; por lo cual solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que a bien le pudieren corresponder al beneficiario de autos Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio laboral y legal que contenía el referido ciudadano debido a su relación laboral como empleado de la PEPSI-COLA, VENEZUELA, C.A.

En fecha 13 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

Al folio cinco (05) y seis (06) consta copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos; de las cuales se evidencia que la ciudadana E.D.V.M.V. y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son Únicos Universales Herederos del de cujus R.J.V.; Al folio ocho (08) copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad; Al folio nueve (09) copia certificada del acta de Defunción del ciudadano R.J.V., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana E.D.V.M.V., solicita autorización para tramitar el cobro de los conceptos que le corresponden al adolescente por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio laboral y legal que contenía el referido ciudadano debido a su relación laboral como empleado de la PEPSI-COLA, VENEZUELA, C.A; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredero al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, cobrar los conceptos que le corresponden causados por el ciudadano R.J.V.; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana E.D.V.M.V., ya identificada, para hacer realizar los trámites que corresponden para cobrar los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio laboral y legal por ante la empresa PEPSI-COLA, VENEZUELA, C.A, causados por el ciudadano R.J.V..

Se le advierte a la solicitante y a la empresa antes mencionada que el monto correspondiente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, catorce (14) días del mes de Marzo de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. A.E.A.P..

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 624-2.012, siendo las 9:56 a.m.

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

AEAP/SCHM/Joa.-

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