Decisión nº PJ0052010000361 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos ocho de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000047

Acta

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (08) de julio del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la segunda sesión de la audiencia preliminar en fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano: J.G.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.978, asistido en este acto por los abogados Nexsi Requena y S.O.P.R., inscritos en el Instituto de previsión social del abogado Nros. 136.385 y 136.317, respectivamente. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. M.U.A., como secretaria la Abg. C.T.. Se declara abierta la audiencia, siendo las once y diez cinco 11:10; se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana: E.Z.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.181.330; y del Abg. J.R.F., en su carácter de Defensor Público. En este estado se procede a escuchar en forma separada a la niña: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (6) años de edad; de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), quien manifiesta: “Tengo seis (6) años de edad, estudio en Manrique y pasé para segundo grado, vivo con mis abuelos, los papas de mi papá, tengo un hermanito que vive con mi mamá, él tiene dos (2) añitos, yo veo a mi mamá, ella me va a visitar, porque yo vivo con mis abuelos, porque me críe allá, ahí también vive mi papá, y me gusta quedarme ahí con mi papá, nosotros vivimos en Manrique y mi mamá en la culebra”. Es todo”. En este estado se traslada a la niña hasta la sala de niños de este tribunal y se procede a pasar al despacho a las partes. En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad de la presente audiencia, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las partes cuentan con 10 minutos para que expongan lo que consideren de ley. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: E.Z.M.B., quien expone: “Propongo que la custodia de la niña, la tenga el padre por un (1) año, mientras termino la carrera, es decir hasta el mes de enero del dos mil doce (2012), pero yo sigo con el niño tal como hasta ahora; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, propongo que sea abierto de ambas partes”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: J.G.L., quien expone: “Acepto lo propuesto por la progenitora de mis hijos, en razón de la custodia de la niña y cuando la madre no pueda atender al niño, yo lo atenderé; y si acepto el Régimen de Convivencia Familiar; en cuanto a la Obligación de Manutención, seguirá conforme está establecido en el escrito, propongo la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, en razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) quincenales y yo cubriré los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares, gastos del mes de diciembre y los gastos médicos y medicinas en el momento en que se generen”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: E.M., quien expone: “Acepto lo propuesto por el padre de mis hijos”. Es todo Oídas las exposiciones de las partes y por cuanto en todo estado y grado del proceso se puede dar la mediación y visto que las partes han llagado a un acuerdo parcial de forma voluntaria, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado entre los ciudadanos: J.G.L.R. y E.Z.M.B., venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.978 y V-19.181.330, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (6) y dos (2) años de edad, respectivamente; y por cuanto se observa en autos que no consta el informe técnico integral solicitado al equipo multidisciplinario, así como en el mismo no fue incluida la evaluación psicológica y psiquiatrita de la niña; se ordena: Primero: Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se incluya en el informe psicológico y psiquiátrico a la niña: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Líbrese el oficio correspondiente. Segundo: Se prolonga la presente audiencia para el día 11/08/2010 a las 10:30 de la mañana. Se da por concluido el presente acto. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. M.U.A.

Demandante:

J.G.L.R.

Nexsi J.R.

Abogada Asistente

S.o.P.R.

Abogado Asistente

Demandada:

E.Z.M.B.

Abg. J.R.F.

Defensor Público

La Secretaria

Abg. C.T.

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