Decisión nº GH012006000472 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

EXPEDIENTE Nro. GP02-S-2006-000112

Parte ACCIONANTE: ELIMENES GUTIEREZ.

Apoderado de la parte Accionante: GRISELDINA BELLO DURAN.

Parte Accionada: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.

Apoderado de la Parte Accionada: W.D.Y..

Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

TRANSACCIÓN LABORAL

Entre la empresa PAPELES VENEZOLANOS, C.A., plenamente identificada en los autos, una sociedad mercantil domiciliada en Caracas y cuya planta industrial se encuentra ubicada en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo (en lo sucesivo denominada la “ACCIONADA”), representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio W.B.D.Y., mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 42.013 y titular de la cédula de identidad N° V-8.465.391, según se evidencia de instrumento el poder que acompaña anexo al presente escrito por una parte; y por la otra, el ciudadano ELIMENES GUTIEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.529.870 en lo sucesivo y a los efectos de este contrato denominado “LA ACCIONANTE”, asistido en este acto por la abogada GRISELDINA BELLO DURAN, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.332, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:

PRIMERA

PLANTEAMIENTOS DE LA ACCIONATE

LA ACCIONANTE hace constar lo siguiente:

  1. Que prestó servicios personales para la ACCIONADA desde el Cinco (05) de Diciembre de 1.996 hasta el nueve (09) de Febrero de 2006, fecha ésta última en que fue despedido injustificadamente de su empleo.

  2. Que para la fecha de terminación de su relación laboral el ACCIONANTE se desempeñaba como OPERADOR de la ACCIONADA y devengaba un salario básico de Bs. 24.105,00 diarios.

  3. Que con base a lo establecido en el articulo 99, letra “b” de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada “L.O.T”), el despido del ACCIONATE fue injustificado, por no haber incurrido este en causa que lo justifique.

  4. Que en el caso que la ACCIONADA según lo establecido en el articulo 125 de la L.O.T. persista en el despido del ACCIONANTE; esta deberá pagarle con base al indicado tiempo de servicios y al salario referido más la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, a el ACCIONANTE los siguientes concepto: (i) La prestación de antigüedad y sus intereses previstos en el artículo 108 de la L.O.T; (ii) las vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados; (iii) las utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio en que prestó servicios para la ACCIONADA; (iv) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso, previstas en el artículo 125 de la LOT; (v) la indemnización de seguro de paro forzoso y la benéficos derivados dela Ley Prestacional de Empleo; (vi) la indemnización de enfermedades ocupacionales, agravadas por el puesto de trabajo; y (vii) los demás conceptos mencionados en la Cláusula SEXTA de este documento.

SEGUNDA

PLANTEAMIENTOS DE LA ACCIONADA

La ACCIONADA está de acuerdo y acepta algunos de los planteamientos de la ACCIONANTE, en cuanto a los montos establecidos en el particular primero, que pueda esta adeudarle a la fecha. En este sentido, acepta también la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT. No acepta así la indemnización del seguro de paro forzoso, por ser improcedente la misma porque el ACCIONANTE fue despedido de su trabajo y corresponde al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cancelar dicho seguro. En cuanto a la indemnización de enfermedades ocupacionales, agravadas por el puesto de trabajo, la ACCIONADA no acepta ningún tipo de reclamación al respecto, ya que esta siempre a dado cumplimiento a las normativas, políticas y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Finalmente, respecto al reclamo de los conceptos contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, la ACCIONADA hace constar que nada corresponde a la ACCIONANTE por los mismos, ya que los servicios prestados a la ACCIONADA le fueron compensados en forma oportuna a el ACCIONANTE a través de los pagos que le fueron hechos durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por la ACCIONANTE y la ACCIONADA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la ACCIONANTE en el sentido de convenir en una

fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos mencionados en el presente documento, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o procedimiento, con motivo de: El contrato de trabajo y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que la ACCIONADA acepte o no los planteamientos de el ACCIONANTE, ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos mencionados en este documento, que le corresponden y/o pueden corresponder a la ACCIONANTE contra la ACCIONADA la suma neta de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 55/100 DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.884.629,55).

Las partes hacen constar que la ACCIONADA en este acto hace entrega a el ACCIONANTE de la suma neta antes indicada, la cantidad de Bs. 14.884.629,55, mediante cheque N° 04720608, de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2006, girado a nombre de el ACCIONANTE contra el Banco Provincial, y el ACCIONATE lo recibe en este acto de la ACCIONADA por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a su más cabal y entera satisfacción. Todos los pagos señalados en esta Acta los ha realizado la ACCIONADA a la ACCIONANTE en su propio nombre y beneficio, pero también en descargo y beneficio liberatorio de su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, las cuales en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán las “COMPAÑÍAS”.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El ACCIONANTE conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este acto de la ACCIONADA incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que con ocasión o como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que el ACCIONANTE tuvo con la ACCIONADA y/o con cualquiera de las COMPAÑÍAS, y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto durante el período indicado en este documento o cualquier otro período anterior al mismo. En consecuencia, el ACCIONANTE libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan a la ACCIONADA y a las COMPAÑÍAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

El ACCIONANTE conviene que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la ACCIONADA, durante el período señalado en este documento o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma neta y las demás concesiones señaladas en la cláusula TERCERA el ACCIONANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho y/o diferencia que el ACCIONANTE tenga o pudiera tener contra la ACCIONADA y contra las COMPAÑÍAS.

SEXTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

El ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la ACCIONADA ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia referidas en el artículo 666 de la LOT de ser procedente, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, intereses sobre los mencionados conceptos; salarios, salarios caídos, diferencia (s), aumentos, ajustes y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por cesantía o paro forzoso; y de la aplicación o desaplicación de cualquier concepto establecido en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo contribuciones sociales; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, incluyendo los seguros médicos y los planes funerarios; horas extraordinarias o sobretiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o días de descanso; premios, bonos gratificaciones, comisiones; beneficios en especie, como la cobertura de los seguros médicos y el plan funerario; gastos de atención médica, quirúrgica, de hospitalización y rehabilitación; prótesis; medicinas; honorarios médicos; enfermedades y patologías músculo-esqueléticas; enfermedades de tensión muscular, dolor y contracción cervical en el cuello, hombros, brazos y cualquier otra parte del cuerpo; rectificación de la lordosis, calcificación de ligamento longitudinal anterior en C5-C6, leve escoliosis dorsal derecha, cambios espondiloartrosicos, rectificación lumbar, degeneración discal L2-L3; trastornos del animo mixto, fatiga e inestabilidad laboral; pagos por incapacidad; stres laboral; pensiones por incapacidad; pagos, derechos y beneficios derivados de accidentes y enfermedades; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, directos e indirectos; pagos por hecho ilícito, responsabilidad civil y lucro cesante; pensiones e indemnizaciones de cualquier otra naturaleza; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en la LOPCYMAT, LOT, Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Habitad, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para Trabajadores, Ley del Seguro Social, Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del INCE, Decreto Ley

que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Decreto Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales o colectivos de la ACCIONADA, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ACCIONANTE prestó a la ACCIONADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de el ACCIONANTE por parte de la ACCIONADA, ya que el ACCIONANTE expresamente reconoce que con las ventajas recibidas con la presente transacción nada más se le adeuda o le corresponde.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES. Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, la ACCIONANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra la ACCIONADA y/o cualesquiera de los ENTES RELACIONADOS, por las relaciones que existieron entre las partes, por su terminación y sus causas, por hernias discales, enfermedades músculo esqueléticas o por cualquier otro concepto vinculado o no con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general , y en particular a los efectos penales, el ACCIONANTE afirma y reconoce que la ACCIONADA y los ENTES RELACIONADOS dieron cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Finalmente, el ACCIONANTE autoriza planamente a LA ACCIONADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despacho o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Publico, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El ACCIONANTE, conviene en indemnizar y resarcir a la ACCIONADA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de este y/o otros procedimientos y juicios, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados; al igual que otro costo, costa

o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado expediente Nro. GP02-S-2006-000112 y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva

cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el articulo 89, N° 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1718 del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Inspector del trabajo, que imparta la homologación correspondiente y ordene el archivo del expediente N° GP02-S-2006-000112.

Finalmente, Ciudadano Juez las partes solicitan a este digno despacho que expida las respectivas copias certificadas de esta Acta Transaccional, así como de su Auto de Homologación y del Auto que lo Provea.

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 14.884.629,55) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a ELIMENAS J.G. contra la demandada PAPELES VENEZOLANOS C.A. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes

En Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del 2.006.

La Juez

ABG. GLADYS MIJARES LUY

EL ACCIONANTE

ABOGADA ASISTENTE

EL SECRETARIO

LA ACCIONADA

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