Decisión nº PJ0072012000055 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Falcón

S.A.d.C., tres de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000087

DEMANDANTE: E.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.799.242.

APODERADAS DEL DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, ARAMELY ATACHO y C.P., Procuradoras de Juicio de los Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115, 108.453 y 168.193.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: A.J.O.N. y M.A.Q.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.754 y 172.336.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

ADMISION DE PRUEBAS

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, la abogada Procuradora de Juicio de los Trabajadores, ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, procediendo en representación del ciudadano E.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.799.242, de este domicilio; y el abogado A.J.O.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754; obrando en nombre de la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C.A., inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 25 de enero de 2005, anotada baja el No. 27, tomo 2-A; estando dentro de la oportunidad procesal, el Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la manera siguiente:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    CAPITULO PRIMERO. MERITO FAVORABLE:

    En cuanto al invocado mérito favorable de las actas procesales; en aplicación del criterio seguido por la Sala de casación Social del M.T. de la Republica, el merito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino que todo cuando se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto -principio de unidad de la prueba- para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin tomar en cuenta la parte que haya promovido la prueba, ya que una vez que han sido evacuadas las pruebas, las mismas pertenecen al proceso y no a la parte que las haya promovido. Además que constituye una obligación de todos los jueces, valerse de los principios rectores del derecho laboral que se derivan de las normas constitucionales, legales y sublegales. Así se establece.

    CAPITULO SEGUNDO. PRUEBA TESTIMONIAL:

    El Tribunal admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, conforme lo prevé el Capítulo VII, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia los testigos promovidos podrán declarar en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que fije este Tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación, los ciudadanos YOANNY J.S.R., J.J.S.N. y E.E.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.669.249, 19.448.118 y 11.477.999; de este domicilio. Así se decide.

    CAPITULO TERCERO. PRUEBA DOCUMENTAL:

    1. - Del Acta original levantada por la Sala de Reclamo, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F., de fecha 10 de febrero de 2011, expediente No. 020-2011-03-000073; suscrita por la Jefe de la Sala Laboral, abogada D.A.; la representación de la reclamada; la Procuradora de Trabajadores; la apoderada de la reclamada, y los reclamantes.

    El tribunal admite la descrita instrumental de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    CAPÍTULO I: INSTRUMENTALES:

    1. - Instrumento Público:

    De las copias del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 25 de enero de 2005, anotada baja el No. 27, tomo 2-A; la cual fue agregada al momento del otorgamiento del poder apud acta en los actas procesales del expediente.

    El tribunal admite la descrita instrumental de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    CAPITULO II: DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar al SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicado en la avenida Independencia, Centro Comercial “COSTA AZUL”, Primer Piso, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que informe en forma detallada A) Si la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C.A., inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 25 de enero de 2005, anotada baja el No. 27, tomo 2-A; RIF J-31270559-0; se encuentra registrada en esa dependencia. B) En caso de ser afirmativo, indique el domicilio de la citada empresa.

    En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

    CAPITULO III. PRUEBA DE TESTIGOS:

    El Tribunal admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, conforme lo prevé el Capítulo VII, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva; para que los testigos promovidos declararen en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que fije este Tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación, los ciudadanos J.A., H.L. y S.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.176.363, 7.496.307 y 5.169.507, de este domicilio. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, procediendo en nombre del ciudadano E.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.799.242, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado A.J.O.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754; obrando en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C.A.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 03 de agosto de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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