Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento Por Venc

Expediente N° AP31-V-2007-002136

(Auto composición procesal)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

Parte Actora: C.E.A.S., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.504.115.

Parte Demandada: A.P.N., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 977.222.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: R.A.S., J.L.A.F., C.R.M., KATHYUSKA S.B.A. Y B.C.A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.967, 1.608, 26.538 y 65.296 y 117.141 respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: L.A. DOMMA PELLICER Y M.P.C., Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.000 y 65.999 respectivamente.

Asunto: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL (INQUILINATO)

II

Por auto del 29 de Octubre de 2.007, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por el Abogado C.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.538, quien se presenta a juicio afirmando su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana C.E.A.S. y cuya representación acredita mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2.007, bajo el N° 13, Tomo 012, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, el Apoderado Judicial de la actora indico en su libelo que en fecha 16 de febrero de 2.005 las partes suscribieron contrato de arrendamiento a tiempo determinado relacionado con el Inmueble que se describe a continuación: Casa Quinta denominada Quinta Mis Muchachos, ubicada en la Avenida La haya, Urbanización la California Norte, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y el cual vencería el día 15 de febrero de 2.006, fecha en la cual la arrendataria convino en devolver el inmueble arrendado libre de bines y personas, igualmente se le hizo participación del ejercicio del derecho de prorroga legal, y que una vez concluido el plazo fijo de vencimiento de la aludida relación contractual, conforme lo dispone el articulo 38 y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios de pleno derecho entró en vigencia la prorroga legal por el periodo de seis (06) meses, es decir desde el 15 de Febrero de 2.006 hasta el 15 de Agosto de 2.006.-

Que para la fecha de la presente demanda ciudadana A.P.N., no ha desocupado el inmueble antes mencionado libre de bienes y personas, por lo que procedieron a demandar el Cumplimiento de Contrato.

Ahora bien, riela a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) del presente expediente, transacción judicial celebrada entre las partes el día 13 de diciembre de 2007, por ante este Tribunal. Mediante ese acto autocompositivo las partes se otorgaron mutuas concesiones sobre el objeto de litigio acordándose.- Primero: Acordándose en la extinción y terminación de la relación arrendaticia objeto del presente proceso. Segundo: La parte demandada acepto y convino en entregar a la parte actora el inmueble identificado en autos libre de bienes y persona en fecha 30 de Abril de 2.008, y debidamente solvente con el pago de los servicios que le corresponden de agua, electricidad y teléfono, la cual fue aceptada por la parte actora. Tercero: La partes convinieron que durante el término de ocupación del inmueble por la parte demandada, pagará a la parte actora por cada mes vencido, una cantidad igual a la que había vencido

Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, su Apoderada Judicial de tiene la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

En cuanto a la solicitud del levantamiento de la Medida de Secuestro el Tribunal proveerá por Cuaderno Separado. Cúmplase

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. I.B.

LA SECRETARIA ACC.

D.M.

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA ACC.

IB/DM/ypt

Exp AP31-V-2007-002136

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