Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoAutorización De Cesión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SOLICITANTE: E.J.H.v.m.d.e., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.470.224, domiciliada en la carrera Tres, N° 09, Urbanización B.V. de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

BENEFICIARIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de quince años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.968.568, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: S.A.M., en su carácter de Defensor Público Cuarto (S) en Materia de Protección de Niños, Niña y Adolescente de este Estado.-

MOTIVO: Autorización Cesión de Derechos.

EXPEDIENTE: 7757-2009.

I

En fecha 23/07/2009 comparece ante este Tribunal la ciudadana E.J.H.v.m.d.e., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.470.224, domiciliada en la carrera Tres, N° 09, Urbanización B.V. de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de quince años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.968.568, de este domicilio, asistida en este acto por el Defensor Público Cuarto (S) en Materia de Protección de Niños, Niña y Adolescente de este Estado, abogado S.A.M., en la cual solicita autorización para cederle los derechos del un inmueble que le pertenece, constituido por una parcela de terreno y la vivienda que sobre ella constituida, distinguida con la parcela N° 09, siendo en la Manzana N° 3° de la Urbanización B.V., ubicada en la Carretera Nacional Vía Maturín-La Cruz, Sector Las Carolinas del Paramaconi, entre Calle 02 y entrada a Ingeniería Militar, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 07, Protocolo Primero, Tomo 12, Primer Trimestre, de fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Nueve.

En fecha 29/07/2009, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y a fin de proveer lo solicitado, acordó oír la opinión del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 30/09/2.009, se escucho la opinión del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de quince años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.968.568, de este domicilio.

Observa este Tribunal que la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, da opinión desfavorable por cuanto sería de evidente utilidad e incrementaría el patrimonio del adolescente antes identificado, la cesión de todos los derechos que le corresponde del referido inmueble, por parte de su madre, identificada en autos, lo cual le permitiría alcanzar un nivel de visa adecuado. Ahora bien la pretensión en el presente asunto esta dirigido a obtener la autorización de Cesión de Derechos de inmueble cuya propiedad corresponde a la ciudadana Elina Josefina Henríquez progenitora del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

II

Ahora bien por cuanto el Interés Superior del adolescente es que pueda lograr recursos ante un bien del cual es comunero que no se encuentra en las mejores condiciones, con el animo de adquirir otra vivienda a su nombre que reúna condiciones de habitabilidad más optimas, quedando garantizado su derechos a tener un nivel de vida adecuado, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana E.J.H.v.m.d.e., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.470.224, domiciliada en la carrera Tres, N° 09, Urbanización B.V. de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, para que realice los tramites correspondientes para la CESIÓN DE DERECHOS del un inmueble que le pertenece, constituido por una parcela de terreno y la vivienda que sobre ella constituida, distinguida con la parcela N° 09, siendo en la Manzana N° 3° de la Urbanización B.V., ubicada en la Carretera Nacional Vía Maturín-La Cruz, Sector Las Carolinas del Paramaconi, entre Calle 02 y entrada a Ingeniería Militar, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 07, Protocolo Primero, Tomo 12, Primer Trimestre, de fecha Diez (10) de Febrero. Expídase por secretaria copia certificada de estas actuaciones. Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Año 199º de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

DRA. M.N.O.V.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. M.F.T..

EXP. Nº 7757-2.009.

Betil.

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