Decisión nº 124 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoObligación Alimentaria

El día de hoy, 16 de Octubre del año Dos Mil Seis , siendo las 12:50 del Mediodía, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: C.E.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.872.990 a favor de los niños y/o adolescentes: N.M.L.M. en contra del ciudadano: S.J.L.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.734.036 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 2- Juez Unipersonal N° 2, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte Abogada en ejercicio L.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.969.369 inscrito en el Inpreabogado bajo el N°57605 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa GYRODATA DE VENEZUELA, S.A, ubicada EN LA CARRETERA “L” ENTRE AVENIDAS 34 Y 41 CENTRO EMPRESARIAL LORUSSO. OFICINA IGALPON 2 Municipio LAGUNILLAS del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): M.G. titular de la cédula de Identidad numero: V-10.210.589, en su carácter de: Administrador Distrito Occidente de la Empresa GYRODATA DE VENEZUELA, S.A.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada L.R., antes identificada expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL SUELDO O SALARIO, que mensualmente devenga el ciudadano S.J.L.G. antes identificado y se ordena que la misma sea retenida por la mencionada empresa, debiéndose ser ajustada en forma proporcional y automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la LOPNA, y se autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana C.E.M.P., antes identificada, para que retire ante dicha empresa las retenciones decretadas una vez se vayan causando .- SEGUNDO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero por concepto de UTILIDADES, que anualmente le puedan corresponder al demandado de autos, como trabajador al servicio de la empresa GYRODATA DE VENEZUELA, S.A quien igualmente deberá retenerle las cantidades fijadas y su entrega en las oportunidades correspondientes a la ciudadana C.E.M.P., antes identificada, directamente por ante sus oficinas administrativas-

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