Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001841

ASUNTO : IP01-P-2006-001841

AUTO OTORGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

PUNTO PREVIO

Según dispone el principio general de la validez temporal de la ley penal, la ley se aplica desde el mismo momento de entrar en vigencia y lógicamente aún en los procesos que estén en curso y con efectos hacia el futuro, siempre que contengan disposiciones que sean más favorables al reo, no obstante, a hechos pasados, si la nueva ley es más benigna, podrá aplicarse a hechos ya consumados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 del Código Penal y la disposición final del artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

De manera que la excepción a la aplicación de la ley vigente, o lo que se conocen como los principios de retroactividad y extraactividad de la ley, están circunscritos a que al existir conflicto de leyes en el tiempo o la promulgación de una ley más benigna, deberá aplicarse al caso concreto la que sea más beneficiosa para el condenado. Aplicando este principio al caso concreto, se tiene que el penado de marras ya fue evaluado por un equipo multidisciplinario el cual realizo su respectivo informe cuya conclusión resulto FAVORABLE, de manera que, ordenar realizar un nueva evaluación para determinar su clasificación o no dentro del grado de mínima seguridad por una nueva junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, de conformidad con lo previsto en la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 4 de Septiembre del 2009, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.930, extraordinario, vigente en la actualidad, atentaría contra principios fundamentales de economía y celeridad procesal; por lo que para el caso en concreto resulta más beneficiosa la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.894, de fecha 26 de Agosto del 2008 por ser esta ley más beneficiosa para el reo, y en este caso debe aplicarse en razón de la excepción que impone la extraactividad de la ley penal más favorable.

/…/

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la concesión de la Forma de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado: ELINERSO A.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad 5.298.803, de profesión u oficio Ganadero, residenciado en la Avenida B.d.D., frente a la Carnicería Papá pollo, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras puede optar al Destacamento de Trabajo, como forma de cumplimiento de pena.

Cursa en la presente causa, informe Psicosocial del penado: ELINERSO A.R., proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, en donde señala en su conclusión:

… Sobre la base del informe psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

Igualmente, constan en la causa la Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales, en donde señalan que el penado no posee antecedentes, lo que permite inferir que el penado de marras no es reincidente.

Por otra parte se evidencia de la revisión de la causa que la Unidad Técnica de Apoyo, constato la oferta laboral, en la cual se le hace formal oferta de Trabajo al penado de marras, y la misma la considera Apta.

Vistos los siguientes recaudos, este tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal vigente para esa época, procede a revisar si se encuentran satisfechos o no los requerimientos de Ley para la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo al precitado Penado y a tal efecto se verifica que:

PRIMERO

Del cómputo realizado por este Tribunal en la presente causa, se evidencia que el penado antes mencionado puede optar por la formula del Destacamento de Trabajo, por cuanto ya tiene mas de 1/4 de la Pena Cumplida, requisito indispensable para que proceda tal beneficio.

SEGUNDO

Consta en las presentes actuaciones Informe Evaluativo Psico-Social realizada al Penado por la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, quienes emiten opinión ” FAVORABLE” para la medida que se le solicita.

TERCERO

Así mismo cursa Oferta Laboral la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo a Régimen Penitenciario, y la misma resulta Apta.

CUARTO

Igualmente, corren insertos a la causa la Certificación de Antecedente Penales, en la cual dejan constancia que el penado no posee antecedentes, lo que permite inferir que el penado de marras no es reincidente.

Como corolario de lo anterior, y revisados como han sido los requisitos de Ley que debe reunir el penado para el Otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo y constatándose que el mismo reúne cabalmente los mismos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente para esa época, lo procedente es el Otorgamiento del beneficio Solicitado. En tal sentido se le impone al referido penado

Las siguientes condiciones:

PRIMERO

Ubicarse laborablemente de manera estable en la Dirección antes señalada y cumplir con su horario de trabajo, el cual se establece por este Tribunal de lunes a Domingo de 7:00 Am a 7:00 Pm. SEGUNDO: Retornar a la hora establecida a la sede de la Comunidad Penitenciaria. TERCERO: Evitar el consumo de licor y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como los lugares donde se expidan los mismos. CUARTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. QUINTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo). SEXTO: No portar armas. SEPTIMO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. OCTAVO: Prohibición de salida de la ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón. NOVENA: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, citas médicas, nacimientos de hijos, etc, deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si fuera el caso. DECIMA: Obligación de presentar ante el tribunal dentro de un lapso de veinticuatro horas, justificativo, en caso de enfermedad grave que amerite hospitalización. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la medida de pre-l.d.D.D.T. al penado: ELINERSO A.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad 5.298.803, de profesión u oficio Ganadero, residenciado en la Avenida B.d.D., frente a la Carnicería Papá pollo, Municipio Dabajuro del Estado Falcón. Trasladese al penado para que concurra hasta esta sede, el día 10-12-09, a las 9:00 A.M, a los fines de la Imposición. Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria, remitiéndole copia certificada de la presente resolución, para su inmediato cumplimiento. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, a los fines de remitirle copia Certificada de la presente decisión, para que le designen al penado un delegado de prueba, que lo supervise durante el tiempo del beneficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÒN

ABG. C.P.C.

EL SECRETARIO

ABG. KRISTIAN FIGUEROA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001841

ASUNTO : IP01-P-2006-001841

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