Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001841

ASUNTO : IP01-P-2006-001841

AUTO DE REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vista la solicitud realizada por la Junta de Rehabilitación de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del Estado Falcón y siendo este Tribunal el competente de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la redención judicial por el trabajo y estudio a favor del penado ELINERSO A.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad 5.298.803, de profesión Ganadero, residenciado en la Avenida B.d.D., frente a la Carnicería Papá pollo, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de H.J.F.. A tal efecto este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, solicita la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado de autos, estableciendo como tiempo laborado como RANCHERO, con un lapso trabajado de SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, desde el día 7 de Febrero de 2008, hasta el día 30 de Septiembre de 2008, con una jornada diaria de Seis horas, de lunes a domingo y se ha desempeñado como Instructor de Alfabetización por el Lapso de Seis Meses, cursando estudios desde el lapso de Cuatro Meses, con una jornada diaria de dos horas.

Ahora Bien; según la documentación aportada, tenemos que el penado de Marras laboro como RANCHERO, por un lapso de SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, en el año 2008 desde el día 7 de Febrero de 2008, hasta el día 30 de Septiembre de 2008 con una jornada diaria de Seis horas, de lunes a domingo, para un total 210 días laborados, lo cual al llevarlo a Años y/o Meses, nos da un total de SIETE (7) MESES, a Redimir por trabajo según se desprende de la documentación aportada, dejando expresa constancia que los penados que laboran en el internado como rancheros, es decir en el área de Cocina, hay que reconocerles los 30 días del mes como laborados, por cuanto son trabajos en dicho penal que por su naturaleza, deben realizarse todos los días, de Lunes a Lunes y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a redimir de prisión por trabajo.

En cuanto a la solicitud de redención por el Estudio del Penado, tenemos que según la constancia emitida por la Jefe de la Unidad educativa del Internado Judicial, establece en su solicitud, que el penado se ha desempeñado como Instructor de Alfabetización por el Lapso de Seis Meses y ha cursado Estudios por un lapso de Cuatro Meses, con una jornada diaria de dos horas, para un total de Diez (10) Meses, con una jornada diaria de dos horas, en la modalidad de Misión Rivas, es decir que el penado hay que hacerle la conversión de Horas a días, según lo establecido en el Articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que:

Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. Igualmente establece que:

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo

Al analizar igualmente el contenido del artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambas Normas establecen en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

De manera que al hacer la conversión de Horas a días, tenemos que a razón de 2 Horas Diarias, estudiadas por el penado, equivalen a 32 Horas Mensuales, las cuales se llevan a jornadas diarias de 8 horas, nos dan 4 días semanales de estudio, lo que equivale a 8 días de Estudio Mensuales por 10 meses que establece la junta en su solicitud, nos dan 88 días a redimir por concepto de estudio en el presente caso, los cuales al llevarlos a meses, nos dan DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo estudiado, nos da un tiempo de UN (1) MES, NUEVE (9) DIAS, a redimir por estudio.

Así las cosas tenemos que al sumar la redención efectiva por trabajo y Estudio, nos da un total de CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que es en definitiva la redención aplicada al penado ELINERSO A.R., todo lo cual se desprende de Copias del Libro de Trabajo de internos, llevado por la Dirección del Internado Judicial y la C.d.E. remitido por la Junta Rehabilitadora, junto con la solicitud de Redención de Pena, los cuales son conformados por este Tribunal. Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-.

Ahora bien, y en base a la Redención arriba mencionada, este Tribunal pasa a continuación a actualizar el Computo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

Consta en actas que dicho penado fue detenido en Fecha 16 de Octubre de 2006, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha lleva una pena cumplida de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, a lo cual se le suman CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de redención efectiva, nos da un total de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de pena cumplida faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DIAS, dando cumplimiento a la totalidad a la pena impuesta en fecha 23 de Mayo de 2021, optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:

1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla 1/4 parte de la Pena que son Tres Años y Nueve Meses, en fecha 23 de Febrero de 2010.

2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla 1/3 parte de la Pena, que es 1/3 de la pena, en fecha 23 de Mayo de 2011.

3) L.C.: Cuando cumpla 2/3 partes de la Pena que son Diez Años, en fecha 23 de Mayo de 2016

4) CONFINAMIENTO: Cuando cumpla 3/4 partes de la Pena que son Once Años y Tres Meses, en fecha 23 de agosto de 2017

Queda así actualizado el cómputo de detención del penado ELINERSO A.R.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ELINERSO A.R., arriba identificado condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de H.J.F., actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del mencionado penado. Y ASI SE DECIDE.-

Al efecto se ordena remitir con oficio, copia certificada de la presente resolución, a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Falcón.

Ofíciese al Director del Internado Judicial de Coro remitiendo copia certificada de la presente resolución.

Se acuerda imponer al penado en el Internado Judicial, en la próxima Visita Carcelaria.

Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía y Víctima).

Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. D.G.

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