Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: E.A.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.17.040.759, mayor de edad de profesión abogada, domiciliada en: Urbanización Bello Campo, calle C, Casa Número 19, Maturin Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: M.S.M.P., titular de la cédula de identidad Nro. V.11.343.215, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 76.039 y de este domicilio.

DEMANDADA: R.A.G.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V.11.774.529, mayor de edad, de profesión Odontólogo y de este domicilio.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

EXPEDIENTE Nro. 14.685

Vista la actuación procesal de fecha once (11) de Julio del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio M.S.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 76.039 y de este domicilio, en la cual desiste del presente procedimiento y acción, y asi mismo solicita se orden levantar las Medidas Preventivas acordadas en 30 de abril del presente año, y ordene homologar dicho desistimiento y el archivo del mismo; en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana E.A.G.P., parte demandante en el presente procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que incoara por ante este Juzgado contra el ciudadano R.A.G.R., contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de las cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titulares del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que la litigante actúa como apoderada judicial de la actora al efectuar el desistimiento.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando como apoderada judicial de la parte demandante, y tal como se evidencia en poder inserto al folio 54, que la abogada apoderada de la accionante abogada M.S.M., tiene facultada expresa de desistir; por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentado por la ciudadana E.A.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.17.040.759, mayor de edad de profesión abogada, domiciliada en: Urbanización Bello Campo, calle C, Casa Número 19, Maturin Estado Monagas, contra el R.A.G.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V.11.774.529, mayor de edad, de profesión Odontólogo y de este domicilio. En cuanto a la solicitud de levantar las Medidas Preventivas acordadas en fecha 30 de abril del presente año, se ordena suspender las mismas decretadas en fecha 30 de Abril del presente año, identificadas así:

  1. MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en el Kilómetro 1, vía a la Toscana, Urbanización San Miguel, Edificio Golf Plaza, Torre 3, Apto 10, Piso 1, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; para lo cual se ordena oficiar al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.

  2. MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Toyota, MODELO: Corolla 1.8 A/3 (GNV), TIPO: Sedan; SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42EB8A7805321, SERIAL MOTOR: 1ZZ-4898484, TRANSMISION: Automática, AÑO: 2010, COLOR: Plata , CLASE: Automóvil,

  3. MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: Toyota, MODELO: Corolla 1.8 AT(GNV), TIPO: Sedan; SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4956953; TRANSMISION AUTOMATICA DE 4 VELOCIDADES; MOTOR: 1ZZ-FEDE16, PLACA: AA137MN; COLOR: Gris Luna; SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42EXA7809242.

  4. MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA: consistente en que se le permita el acceso para que regrese al inmueble ubicado en el Kilómetro 1, vía a la Toscana, Urbanización San Miguel, Edificio Golf Plaza, Torre 3, Apto 10, Piso 1, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas a la ciudadana E.A.G.P. junto con su menor hijo S.D.G.G..-

No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg., G.P.V.L.S.,

Abg. M.P.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.P.

GPVMP//nlo

Exp N° 14.685

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