Sentencia nº 1716 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

Ponencia del Magistrado L.E.F.G.

El Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, que interpusiera la ciudadana E.M.C.O., representada judicialmente por el abogado O.P.A., contra el acto administrativo acordado en sesión N° 404-11, de fecha 14 de septiembre de 2011, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por los abogados L.R., Eloym Gil, S.C., Kennelma Caraballo, G.R., R.O., G.C., F.Z., E.T., C.F., J.R., M.M., K.Z., J.N., Viggy Moreno, L.d.V.R., Vicmary Cardozo, R.C., K.S., R.C., Ivanora Zavala, J.G., J.d.C.R., C.F., Y.M., R.L., I.G., E.A., J.S., B.R., Greiner Marín, Decxy Ávila, N.O., W.C., M.O., L.A., L.C., G.P., M.R., R.M., Jessicar Yovera, B.G., A.V. y J.P.; conforme al cual se acuerda el inicio del procedimiento de rescate y medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno ubicado en el Sector Corralito-Los Cujíes, Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del estado Miranda, con una superficie aproximada de 185 hectáreas.

La remisión se efectúo en virtud del recurso de apelación propuesto por la parte actora, contra la decisión dictada por el tribunal de la causa en fecha 14 de noviembre de 2013, que declaró con lugar la solicitud de perención breve peticionada por la representación judicial del ente agrario accionado.

En fecha 6 de febrero de 2014 se dio cuenta en Sala, asignándose la ponencia de

la causa al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 12 de agosto de 2014, se fijó la celebración de la audiencia de informes para el día 26 de septiembre del mismo año. A dicho acto procesal sólo compareció la representación judicial del ente accionado. La representación judicial de la parte actora no asistió a dicha audiencia.

Concluida la sustanciación del presente recurso, y cumplidas las formalidades de ley correspondientes, se pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

En el contexto del procedimiento contencioso administrativo especial agrario, el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: “La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”.

La norma cuya reproducción antecede, obliga a la parte apelante a ejercer el recurso en cuestión, explicando cuáles son los motivos fácticos y jurídicos por los cuales considera que el fallo apelado debe ser anulado por esta Sala.

Ahora bien, una vez escuchada la apelación correspondiente, y recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, es preciso seguir el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de sustanciar el precitado recurso, siendo imperioso destacar que el artículo 177 del mencionado texto normativo señala: “Vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de diez días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes”.

Conforme al artículo previamente transcrito, esta Sala fija una fecha específica para que las partes, en especial la apelante, concurran a este alto Tribunal para que tenga lugar la celebración de una audiencia en la que se presenten los respectivos informes relacionados con el recurso en cuestión.

En dicha audiencia se podrán exponer, de viva voz y ante los Magistrados de esta Sala de Casación Social, las razones o argumentos que sustenten o desvirtúen el recurso de apelación propuesto.

Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social.

Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta Sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia; beneficios estos demostrados en innumerables oportunidades en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala.

En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia de informes establecida en el artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.

Así las cosas, se aprecia que en el caso de autos esta Sala fijó, en fecha 12 de agosto de 2014, la realización de la audiencia de informes a efectuarse el día 26 de septiembre de 2014, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración; sin embargo, se produjo la inasistencia de la representación judicial de la parte actora apelante.

Por lo tanto, y motivado a la inasistencia de quien ejerció el presente recurso a la respectiva audiencia de informes, deberá declararse desistida la apelación propuesta. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, en fecha 14 de noviembre de 2013.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

R.A. Nº AA60-S-2014-000119

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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